C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas – Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el
plan empresarial.
8. Fecha de establecimiento o instalación del nuevo agricultor: La fecha de alta en el
régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.
9. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
10. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal
por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:
1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF): suma del rendimiento neto de módulos, de las
amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.
2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como
las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las
pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 % de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen
de gananciales, y el 100 % de sus rentas privativas.
No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última
declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la
evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso,
se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
11. Ingresos totales para personas físicas: La suma de todos los ingresos en su Declaración del IRPF. Para ello se consideran:
a) Ingresos computables por rendimientos de trabajo.
b) Ingresos íntegros por rendimientos del capitán mobiliario.
c) Ingresos íntegros computables por bienes inmuebles.
d) Rendimiento neto previo total en estimación objetiva no agraria.
e) Ingresos computables en todas las actividades en estimación directa.
f) Ingresos en actividades en estimación objetiva agraria, todas las actividades.
g) Rendimiento neto regímenes especiales (atribución de capital mobiliario, inmobiliario y valores).
h) Otras imputaciones de rentas y bases imponibles en regímenes especiales.
Dentro de los ingresos totales, se consideran ingresos agrarios para personas físicas los
recogidos como ingresos totales en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos de
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para ello, se
tienen en cuenta:
a) Ingresos computables en actividades agrarias en estimación directa.
b) Ingresos en actividades estrictamente agrarias en estimación objetiva agraria.
c) Rendimientos netos de actividades económicas, atribuidas.
12. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre
el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios
devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta
de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
13. Trabajador a tiempo completo equivalente: El empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas
Pág. 73
BOCM-20250414-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el
plan empresarial.
8. Fecha de establecimiento o instalación del nuevo agricultor: La fecha de alta en el
régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.
9. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
10. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal
por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:
1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF): suma del rendimiento neto de módulos, de las
amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.
2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como
las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las
pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 % de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen
de gananciales, y el 100 % de sus rentas privativas.
No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última
declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la
evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso,
se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
11. Ingresos totales para personas físicas: La suma de todos los ingresos en su Declaración del IRPF. Para ello se consideran:
a) Ingresos computables por rendimientos de trabajo.
b) Ingresos íntegros por rendimientos del capitán mobiliario.
c) Ingresos íntegros computables por bienes inmuebles.
d) Rendimiento neto previo total en estimación objetiva no agraria.
e) Ingresos computables en todas las actividades en estimación directa.
f) Ingresos en actividades en estimación objetiva agraria, todas las actividades.
g) Rendimiento neto regímenes especiales (atribución de capital mobiliario, inmobiliario y valores).
h) Otras imputaciones de rentas y bases imponibles en regímenes especiales.
Dentro de los ingresos totales, se consideran ingresos agrarios para personas físicas los
recogidos como ingresos totales en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos de
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para ello, se
tienen en cuenta:
a) Ingresos computables en actividades agrarias en estimación directa.
b) Ingresos en actividades estrictamente agrarias en estimación objetiva agraria.
c) Rendimientos netos de actividades económicas, atribuidas.
12. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre
el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios
devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta
de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
13. Trabajador a tiempo completo equivalente: El empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas
Pág. 73
BOCM-20250414-18
BOCM