C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas – Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:
COFINANCIACIÓN FEADER
(%)
COFINANCIACIÓN AGE
(%)
COFINANCIACIÓN COMUNIDAD
DE MADRID (%)
23,00
17,50
59,50
Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión
de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la
Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.
3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.
4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades
de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el
riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción
ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada
en vigor del mismo.
5. Jefe de explotación: En el caso de personas físicas es el titular de la explotación
agraria y, en el caso de personas jurídicas es el socio que cuenta con más del 50 % del porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica.
6. Nuevo agricultor: Persona que cumpla más de 40 años y no cumpla más de 60
años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y ejerza o pretenda
ejercer la actividad agraria como jefe de explotación por primera vez.
7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para
ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:
a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.
b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública, relacionados con la orientación productiva de la explotación.
d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o
de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública,
por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización
profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración
de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo 150 horas lectivas, de las que,
BOCM-20250414-18
Definiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:
COFINANCIACIÓN FEADER
(%)
COFINANCIACIÓN AGE
(%)
COFINANCIACIÓN COMUNIDAD
DE MADRID (%)
23,00
17,50
59,50
Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión
de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la
Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.
3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.
4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades
de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el
riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción
ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada
en vigor del mismo.
5. Jefe de explotación: En el caso de personas físicas es el titular de la explotación
agraria y, en el caso de personas jurídicas es el socio que cuenta con más del 50 % del porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica.
6. Nuevo agricultor: Persona que cumpla más de 40 años y no cumpla más de 60
años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y ejerza o pretenda
ejercer la actividad agraria como jefe de explotación por primera vez.
7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para
ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:
a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.
b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública, relacionados con la orientación productiva de la explotación.
d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o
de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública,
por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización
profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración
de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo 150 horas lectivas, de las que,
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