C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas – Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales
del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en
el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la
evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por
lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM
que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de
estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 35 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de
febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero
de 2024), modificado a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de 22 de abril de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la incorporación de nuevos agricultores en la Comunidad de
Madrid, así como aprobar la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el
establecimiento de nuevos agricultores.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria
para la anualidad 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
se establece en el capítulo II de la presente Orden.
Capítulo I
Bases Reguladoras
SECCIÓN 1.a
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es el relevo generacional del sector, el mantenimiento de la actividad agraria, la creación de empleo y la fijación de población en las zonas rurales.
2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6961.2 (Establecimiento de
nuevos agricultores) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos
BOCM-20250414-18
Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales
del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en
el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la
evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por
lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM
que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de
estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 35 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de
febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero
de 2024), modificado a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de 22 de abril de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la incorporación de nuevos agricultores en la Comunidad de
Madrid, así como aprobar la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el
establecimiento de nuevos agricultores.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria
para la anualidad 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
se establece en el capítulo II de la presente Orden.
Capítulo I
Bases Reguladoras
SECCIÓN 1.a
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es el relevo generacional del sector, el mantenimiento de la actividad agraria, la creación de empleo y la fijación de población en las zonas rurales.
2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6961.2 (Establecimiento de
nuevos agricultores) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos
BOCM-20250414-18
Disposiciones Generales