C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas – Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter
territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:
— Intervención 6961.2: “Establecimiento de nuevos agricultores”.
Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6
del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las
zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento
de nuevos agricultores (Intervención 6961.2).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de
Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, así como autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones
agrarias de la Comunidad de Madrid y con el objetivo final de garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad en la tramitación de estas subvenciones del uso de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20250414-18
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter
territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:
— Intervención 6961.2: “Establecimiento de nuevos agricultores”.
Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6
del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las
zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento
de nuevos agricultores (Intervención 6961.2).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de
Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, así como autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones
agrarias de la Comunidad de Madrid y con el objetivo final de garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad en la tramitación de estas subvenciones del uso de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20250414-18
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID