C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250414-18)
Bases ayudas – Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
Artículo 8
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud,
cumplan más de 40 años y no cumplan más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Artículo 9
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan lo siguiente:
a) Cumplir más de 40 años y no cumplir más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el Artículo 4.7, no inferior al 50 % de las horas lectivas exigidas, a
fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de no
disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas, suscrito por el interesado y por un técnico que
esté en posesión de título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto
técnico o equivalente. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se
adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. La viabilidad económica
se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional. Asimismo, debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA
y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el modelo que se incorporará como
Anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas
de ganado y UTA.
d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor ni
nuevo agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.
e) Si la incorporación se realiza con otros nuevos agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de nuevo agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo.
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c)
de este artículo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el
Artículo 13 de esta orden, que les corresponda.
f) Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos los
nuevos agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 % de los votos en la
toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los nuevos agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el nuevo agricultor adquiera, más del 50 % de las
participaciones de la empresa con derecho a voto.
BOCM-20250414-18
Condiciones de admisibilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
Artículo 8
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud,
cumplan más de 40 años y no cumplan más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
Artículo 9
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan lo siguiente:
a) Cumplir más de 40 años y no cumplir más de 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:
1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el Artículo 4.7, no inferior al 50 % de las horas lectivas exigidas, a
fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de no
disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo
siguiente:
(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera
de los últimos tres años.
c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus
actividades agrícolas o ganaderas, suscrito por el interesado y por un técnico que
esté en posesión de título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto
técnico o equivalente. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se
adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. La viabilidad económica
se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional. Asimismo, debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA
y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el modelo que se incorporará como
Anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas
de ganado y UTA.
d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor ni
nuevo agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.
e) Si la incorporación se realiza con otros nuevos agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:
1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de nuevo agricultor señalados
en los apartados anteriores de este artículo.
2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c)
de este artículo para acceder a la ayuda.
3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el
Artículo 13 de esta orden, que les corresponda.
f) Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos los
nuevos agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 % de los votos en la
toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto,
nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los nuevos agricultores podrá ser:
(i) Control exclusivo: cuando el nuevo agricultor adquiera, más del 50 % de las
participaciones de la empresa con derecho a voto.
BOCM-20250414-18
Condiciones de admisibilidad