Alcorcón (BOCM-20250411-56)
Urbanismo. Plan especial
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

Pág. 419

Art. 4.3. Normativa de accesibilidad
— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
— Decreto 13/2007, de 15 de Marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de Abril de 2007).
— Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia, por el que
se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
— Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados.
Art. 5. Normas y especificaciones de proyectos que afecten a infraestructuras del
Canal de Isabel II
Art. 5.1. Los proyectos que desarrollen el presente Plan Especial deberán respetar la
normativa referente a las Bandas de infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 5 del apartado IV de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas en 2020) en la que se define lo
siguiente:
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA)
Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que
se establece una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier
actuación que se pretenda realizar en dicha banda.
Su anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II y variará entre 4 y 25 metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:
— No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con
facilidad, y en cuyo caso se requerirá la conformidad expresa de Canal de Isabel
II.
— No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
— Se prohíbe la instalación de colectores.
— Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
Bandas de Infraestructura de Agua, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
En este sentido, cabe señalar que las BIA de la Arteria Segundo Anillo de distribución
F1600 mm tiene un ancho de 18.30 metros, es decir, 7.30 metros en la zona exterior del anillo, lado oeste de la arteria y 11 metros en la zona interior, lado este en su ubicación real.

Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA,
donde no existe limitación alguna para la edificación, pero sí se requiere autorización expresa de Canal de Isabel II.
Cada una de las dos zonas de la FP tendrá una anchura de 10 metros medidos desde la
línea exterior correspondiente de la BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.
Para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II, que condicionará su autorización a aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las
conducciones existentes.
Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o edificaciones a construir en la FP, Canal de Isabel II podrá requerir la implantación en dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.

BOCM-20250411-56

Franja de Protección (FP)