Alcorcón (BOCM-20250411-56)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

carreteras. Se deberá vincular la entrada en carga del sector con la puesta en servicio de dichas conexiones. En este sentido, esta vinculación queda reflejada en el convenio urbanístico de gestión 15 de julio de 2024, anteriormente referido
Art. 4.2. Normas y especificaciones relativos a la red de carreteras del estado.
Cumplimiento de normativa y autorizaciones
El proyecto de accesos deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Carreteras y en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por
la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de servicios además de lo que sea de aplicación de la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
Con carácter previo al inicio de las obras se requerirá de la resolución expresa por la
Dirección General de Carreteras del Estado, para lo cual será necesario cumplir la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de
septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.
La construcción y financiación de los nuevos accesos planteados en el presente PEI
será realizada por el promotor una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
Nueva pasarela sobre la M50. P.k 65+300
Para la ejecución de la nueva pasarela a la estructura del p.k. 65+300 sobre la carretera M-50 y las infraestructuras de servicios previstas en zona de protección de las carreteras
estatales será necesario solicitar autorización de la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su ejecución, debiendo presentarse el correspondiente proyecto constructivo, que deberá cumplir toda la normativa sectorial y técnica en vigor.
Dicho proyecto deberá justificar que en ningún momento se verán mermadas las condiciones de visibilidad en la autovía M-50 como consecuencia de las nuevas pilas a disponer en la mediana y tercianas, para lo que deberá realizarse el estudio de visibilidades correspondiente.
La ubicación de los apoyos de la pasarela debe permitir la posible ampliación de la
M 50. Asimismo, deberá analizarse si, conforme a la OC 35/2014, sobre “Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos”, es necesario llevar a cabo alguna actuación
en los sistemas de contención existentes en la autovía como consecuencia de la implantación
de las nuevas pilas (nivel de contención, ancho de trabajo, longitudes de anticipación, etc.
Banda de infraestructuras
Las dotaciones de infraestructuras de servicios, tales como abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc., previstas en los instrumentos de planeamiento se ubicarán fuera del dominio público viario.
Para la ejecución de dichas infraestructuras en zona de protección de las carreteras estatales será necesario solicitar autorización de la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su ejecución, debiendo presentarse el correspondiente proyecto constructivo, que deberá cumplir toda la normativa sectorial y técnica en vigor.
Estructura existente sobre la sobre la M50. P.k 65+300
En fase de proyecto constructivo deberá analizarse si la capacidad portante de la estructura existente en el p.k. 65+300 sobre la carretera M-50 es suficiente para soportar el
tráfico previsto de acceso al Sector, así como la idoneidad de los sistemas de contención
existentes en la misma, conforme a la OC 35/2014, sobre “Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos”.
Tanto la titularidad, como el mantenimiento del paso superior existente en el
p.k. 65+300 sobre la carretera M-50 y de la nueva pasarela prevista paralela a la misma será
asumido por el promotor/interesado en el desarrollo o, en su defecto, por el Ayuntamiento
de Alcorcón.

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