Alcorcón (BOCM-20250411-56)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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4. Como usos pormenorizados se consideran el uso Rodoviario y la clave de usos 81
Infraestructuras definidos en el Plan General de Alcorcón de acuerdo con la ordenación
planteada. Dichos usos podrán coexistir de manera natural en los suelos así ordenados (disposición de infraestructuras urbanas bajo el viario rodado).
Art. 2. Aplicación e interpretación.—Para cualquier determinación que no sea contemplada por las presentes Normas Urbanísticas será de aplicación tanto la normativa técnica de carácter general o sectorial como las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.
Art. 3. Obras admisibles.—1. En la parcela destinadas a redes públicas distintas de
la red viaria será de aplicación la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, que será, en cualquier caso, normativa básica para todo el ámbito o ámbitos.
2. En las parcelas destinadas a red viaria serán admisibles los usos y obras permitidos y contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.
3. Donde sea de aplicación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos de Carreteras del Estado y de la Comunidad de Madrid
B.

Reglamentos, normas y especificaciones del proyecto

Art. 4. Normas y especificaciones de proyectos sobre el viario.—La normativa a la
que deberá atenerse la redacción del Proyecto para la ejecución de esa obra son las Leyes y
Reglamentos de Carreteras del Estado y de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos, así como la normativa recogida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en lo que afecta a la red general y local de titularidad municipal.
Serán de aplicación a todas las fases del Proyecto Técnico que se deban ejecutar para
la realización de las obras lo dispuesto en las siguientes normativas:
Art. 4.1. Normas y especificaciones relativos a la red de carreteras titularidad de la
Comunidad de Madrid.
Usos permitidos en las zonas de dominio público
Será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en los artículos 73 a 81 de
la Sección Primera “Zona de dominio público” del Reglamento de la Ley de Carreteras de
la Comunidad de Madrid, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 14/4/1993.
Usos permitidos en las zona de protección de carreteras
Será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 40 bis de la Ley 3/1991, de 7 de
marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y sus posteriores modificaciones, así
como lo establecido en los artículos 82 a 87 de la Sección Segunda “Zona de protección”
del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14/4/1993.
El establecimiento de anchuras inferiores de la zona de protección (artículo 33 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid), o la introducción de usos
en esta zona diferentes de los permitidos, solo se podrá determinar previo informe favorable de la Consejería de Transportes, vivienda e Infraestructuras.

Será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril
de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley
de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid
Las conexiones que afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid,
así como las obras que afecten al dominio público y la zona de protección de éstas, deberán definirse mediante proyectos específicos completos que serán remitidos a la Dirección
General de Carreteras para su autorización y estarán redactados por técnicos competentes
y visados por el colegio profesional correspondiente.
Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a
la Dirección General de Carreteras.
El Plan Especial establece unos horizontes temporales para la ejecución y entrada en
servicio de las actuaciones previstas de conexión de los sectores con la red autonómica de

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Normativa en materia de accesos