Alcorcón (BOCM-20250411-56)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ALCORCÓN
URBANISMO
Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el día 14 de
marzo de 2025, se aprobó definitivamente el texto refundido del Plan Especial de Infraestructuras de Retamar de la Huerta, conforme señala el apartado Segundo de la parte
dispositiva del acuerdo de referencia.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer el siguiente recurso:
— Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola,
la ejecución del acto administrativo.
Conforme establece el apartado Cuarto de la parte dispositiva del repetido acuerdo, se
procede a publicar la parte normativa del Plan Especial definitivamente aprobado:
1.1. Normativa (artículos 50 a 52 LSCM y 77 Reglamento Planeamiento)
Artículo 1. Ámbito y características.—1. Las presentes Normas son de aplicación
al ámbito que comprende el Plan Especial de Redes Públicas de Infraestructuras para la Ejecución de las Conexiones Viarias y de Servicios a Retamar de la Huerta (Alcorcón).
2. El presente Plan Especial de Infraestructuras ordena parcelas destinadas en su totalidad a Redes Públicas de Infraestructuras, salvo aquellas otras redes públicas en los que
el uso de infraestructuras resulta compatible (espacios libres y zonas verdes o arboladas u
otras que se indiquen expresamente en los planos de ordenación).
3. El uso característico es el de viario público y/o infraestructuras, salvo aquellas
parcelas específicamente indicadas en los planos de ordenación de acuerdo con el párrafo
anterior.
BOCM-20250411-56
1.1.1. Estipulaciones normativas generales.
Se desarrollan en este capítulo las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Redes Públicas de Infraestructuras para la Ejecución de las Conexiones Viarias y de Servicios a Retamar de la Huerta (Alcorcón), para la ejecución de infraestructura de conexión viaria y
otras señaladas de manera expresa en la Memoria de Ordenación, así como las determinaciones que serán de aplicación en el ámbito del mismo, comprendiendo tanto la normativa
de las parcelas o suelos aquí ordenados como aquella normativa mínima a la que se ajustará el proyecto técnico y las fases del mismo que se deban realizar para la ejecución de la
obras que materialicen las propuestas de este planeamiento, según regula el artículo 77.2.f)
del Reglamento de Planeamiento (RP).
Las nuevas determinaciones urbanísticas tanto de carácter gráfico (planos) como escritas (normas) se consideran suficientes para la total definición de las posibles actuaciones
a llevar a cabo en el ámbito del Plan Especial.
Se detallan a continuación aspectos normativos de aplicación, agrupados en función de
su objetivo principal, como son la regulación de la propia normativa urbanística considerada y las normas a las que se deben ajustar el proyecto técnico y sus respectivas fases que
materialicen las obras que desarrollen este planeamiento.
La normativa aquí planteada es mínima y específica. En todo lo no específicamente regulado y normado aquí es de aplicación
1.1.2. Normativa y determinaciones específicas para el ámbito de ordenación.
A. Normativa urbanística
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ALCORCÓN
URBANISMO
Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el día 14 de
marzo de 2025, se aprobó definitivamente el texto refundido del Plan Especial de Infraestructuras de Retamar de la Huerta, conforme señala el apartado Segundo de la parte
dispositiva del acuerdo de referencia.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer el siguiente recurso:
— Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola,
la ejecución del acto administrativo.
Conforme establece el apartado Cuarto de la parte dispositiva del repetido acuerdo, se
procede a publicar la parte normativa del Plan Especial definitivamente aprobado:
1.1. Normativa (artículos 50 a 52 LSCM y 77 Reglamento Planeamiento)
Artículo 1. Ámbito y características.—1. Las presentes Normas son de aplicación
al ámbito que comprende el Plan Especial de Redes Públicas de Infraestructuras para la Ejecución de las Conexiones Viarias y de Servicios a Retamar de la Huerta (Alcorcón).
2. El presente Plan Especial de Infraestructuras ordena parcelas destinadas en su totalidad a Redes Públicas de Infraestructuras, salvo aquellas otras redes públicas en los que
el uso de infraestructuras resulta compatible (espacios libres y zonas verdes o arboladas u
otras que se indiquen expresamente en los planos de ordenación).
3. El uso característico es el de viario público y/o infraestructuras, salvo aquellas
parcelas específicamente indicadas en los planos de ordenación de acuerdo con el párrafo
anterior.
BOCM-20250411-56
1.1.1. Estipulaciones normativas generales.
Se desarrollan en este capítulo las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Redes Públicas de Infraestructuras para la Ejecución de las Conexiones Viarias y de Servicios a Retamar de la Huerta (Alcorcón), para la ejecución de infraestructura de conexión viaria y
otras señaladas de manera expresa en la Memoria de Ordenación, así como las determinaciones que serán de aplicación en el ámbito del mismo, comprendiendo tanto la normativa
de las parcelas o suelos aquí ordenados como aquella normativa mínima a la que se ajustará el proyecto técnico y las fases del mismo que se deban realizar para la ejecución de la
obras que materialicen las propuestas de este planeamiento, según regula el artículo 77.2.f)
del Reglamento de Planeamiento (RP).
Las nuevas determinaciones urbanísticas tanto de carácter gráfico (planos) como escritas (normas) se consideran suficientes para la total definición de las posibles actuaciones
a llevar a cabo en el ámbito del Plan Especial.
Se detallan a continuación aspectos normativos de aplicación, agrupados en función de
su objetivo principal, como son la regulación de la propia normativa urbanística considerada y las normas a las que se deben ajustar el proyecto técnico y sus respectivas fases que
materialicen las obras que desarrollen este planeamiento.
La normativa aquí planteada es mínima y específica. En todo lo no específicamente regulado y normado aquí es de aplicación
1.1.2. Normativa y determinaciones específicas para el ámbito de ordenación.
A. Normativa urbanística