Alcorcón (BOCM-20250411-56)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Art. 5.2. Serán de obligado cumplimiento las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2021), Saneamiento (2020) y Reutilización (2020) del Canal de Isabel II, así
como aquellas normas técnicas que adopte Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el futuro.
Art. 5.3. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de
Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha empresa pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras
hidráulicas que gestiona.
Art. 5.4. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de
aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
Art. 5.5. En virtud del artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la posible ocupación de los terrenos demaniales propiedad de Canal de Isabel II o adscritos a Canal de Isabel II, S. A., M. P., que resulte necesaria para la ejecución de sus determinaciones se deberá legitimar mediante alguna de las
figuras previstas a tal efecto en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, o de la legislación autonómica en esta misma materia.
Asimismo, los suelos que ocupen las nuevas infraestructuras que sean gestionadas por
esta Empresa Pública, deberán ser obtenidos en pleno dominio o bien mediante otro derecho real inscrito a favor de CYII (previa aceptación de dicha formula por el Canal de Isabel II) y puestos a disposición de Canal de Isabel II, S. A., M. P. En el caso de que éstas
ocupen suelos públicos, la instalación de estas infraestructuras deberá contar con la correspondiente autorización, que no se podrá otorgar en precario.
Por último, cabe señalar que el artículo 189.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de
titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos”. En consecuencia, los hitos de aprobación contemplados en el citado artículo deberán ser notificados a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
C.
Sistema de gestión
BOCM-20250411-56
Art. 6. Sistema de gestión y procedimiento de obtención de los suelos.—De acuerdo
con lo previsto en la Memoria de Ordenación, la ejecución del presente Plan Especial de Infraestructuras se llevará a cabo mediante actuación aislada, fijándose la expropiación como
mecanismo de obtención de aquellos suelos incluidos en la delimitación del mismo cuya
obtención sea necesaria por no estar incluidos en el sector Retamar de la Huerta o ser públicos en el momento de la redacción del documento.
A tal efecto se redactará el correspondiente Proyecto de Expropiación, con las funciones, determinaciones y contenidos marcados a tal efecto por la legislación correspondiente.
En este sentido, el proyecto técnico que se apruebe para la ejecución de las obras podrá concretar la delimitación de los suelos efectuada en el presente Plan Especial de Infraestructuras, cuya obtención sea necesaria, a través de las adaptaciones de detalle que exijan las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Art. 5.2. Serán de obligado cumplimiento las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2021), Saneamiento (2020) y Reutilización (2020) del Canal de Isabel II, así
como aquellas normas técnicas que adopte Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el futuro.
Art. 5.3. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de
Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha empresa pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras
hidráulicas que gestiona.
Art. 5.4. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de
aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
Art. 5.5. En virtud del artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la posible ocupación de los terrenos demaniales propiedad de Canal de Isabel II o adscritos a Canal de Isabel II, S. A., M. P., que resulte necesaria para la ejecución de sus determinaciones se deberá legitimar mediante alguna de las
figuras previstas a tal efecto en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, o de la legislación autonómica en esta misma materia.
Asimismo, los suelos que ocupen las nuevas infraestructuras que sean gestionadas por
esta Empresa Pública, deberán ser obtenidos en pleno dominio o bien mediante otro derecho real inscrito a favor de CYII (previa aceptación de dicha formula por el Canal de Isabel II) y puestos a disposición de Canal de Isabel II, S. A., M. P. En el caso de que éstas
ocupen suelos públicos, la instalación de estas infraestructuras deberá contar con la correspondiente autorización, que no se podrá otorgar en precario.
Por último, cabe señalar que el artículo 189.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de
titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos”. En consecuencia, los hitos de aprobación contemplados en el citado artículo deberán ser notificados a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
C.
Sistema de gestión
BOCM-20250411-56
Art. 6. Sistema de gestión y procedimiento de obtención de los suelos.—De acuerdo
con lo previsto en la Memoria de Ordenación, la ejecución del presente Plan Especial de Infraestructuras se llevará a cabo mediante actuación aislada, fijándose la expropiación como
mecanismo de obtención de aquellos suelos incluidos en la delimitación del mismo cuya
obtención sea necesaria por no estar incluidos en el sector Retamar de la Huerta o ser públicos en el momento de la redacción del documento.
A tal efecto se redactará el correspondiente Proyecto de Expropiación, con las funciones, determinaciones y contenidos marcados a tal efecto por la legislación correspondiente.
En este sentido, el proyecto técnico que se apruebe para la ejecución de las obras podrá concretar la delimitación de los suelos efectuada en el presente Plan Especial de Infraestructuras, cuya obtención sea necesaria, a través de las adaptaciones de detalle que exijan las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.