Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 492

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

elementos físicos de protección o delimitación del territorio: pilones, cadenas, vallas (móviles y fijas)
y otros; tapas de registro, rejas de imbornales y otros; fachadas y otros paramentos.

1. Todas las personas están obligadas al cuidado de los elementos estructurales, así como respetar
el mobiliario urbano, el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, absteniéndose
de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2.- Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la
localidad, deberán respetar sus horarios; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender
las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía
Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
Artículo 24.
públicos.

Celebración de cumpleaños o actos de similares características en espacios

El uso de los jardines, parques y demás espacios públicos no podrá ser monopolizado en actos
organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, limite la utilización de
tales espacios a grupos particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino públicos, salvo
autorización administrativa previa.

CAPÍTULO III.- ORNATO PÚBLICO


Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.

1.- Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
A. Escribir en bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y
cercados, tablones municipales, etc.
B. Colocar o pegar adhesivos y/o carteles publicitarios en elementos estructurales, sin
autorización municipal.
C. Colocar pancartas fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición a
los partidos políticos en periodos electorales y en las condiciones que al respecto se
determinen, respetando en todo momento la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y
los principios de esta Ordenanza.
D. Arrojar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
E. Hacer pintadas con spray o cualquier otro material (tinta, pintura, materia orgánica) sobre
elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y
paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.
F. Instalar aparatos de aire acondicionado o instalaciones similares que menoscaben o
infrinjan las condiciones estéticas establecidas en las normas subsidiarias o que puedan
suponer molestias por ruidos, ornato u otras causas. En todo caso, deberá garantizarse que
su instalación no afecte a la seguridad, salubridad y ornato.
G. El tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones,
antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o
cuando sean visibles a esta. En edificios que no dispongan de patios de luces, se permitirá
secar ropas en el interior de los balcones, sin que eso suponga un perjuicio para el resto de
vecindario.
H. La colocación de macetas u objetos similares que pudieran suponer riesgo para los
transeúntes, en los alfeizares de las ventanas o balcones, cuando estas carezcan de la
protección adecuada
I. Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas que
se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.

BOCM-20250411-70

2.- Las infracciones contenidas en este capítulo, que estén reguladas en la legislación urbanística
vigente, se sancionarán con arreglo a ésta última.