Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 491
Ejercicio de la prostitución.
1.- No se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la prostitución, incluso el encubierto
mediante la prestación de supuestos servicios ajenos.
2.- La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los
recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.
Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.
Se prohíben las siguientes actividades:
A. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña
entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
B. Ejercer oficios o trabajos tales como lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite
u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
C. Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún
tipo de riesgo para las personas, afeen o ensucien el entorno u obstruya el tránsito peatonal
y/o rodado.
D. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
E. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos.
Se establecerá un horario para el riego, que será entre las 6:00 y las 8:00 horas, por la
mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
F. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques de los
parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
G. Escupir o evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
H. Expender o servir cualquier tipo de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la vía
pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados.
I. Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, que deberá
constar mediante expediente administrativo al efecto, y deberá estar debidamente
señalizado.
J. Efectuar cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los
transeúntes.
K. Acampar mediante tiendas de campaña, rulot o vehículos loft en todo el término municipal,
salvo habilitación expresa al efecto por parte de la Administración.
L. Acceder a los edificios e instalaciones públicas y a zonas no autorizadas, o fuera de su
horario de utilización o apertura.
M. El seto o plantación de los cerramientos de parcelas deberá mantenerse siempre podado
en vertical de modo que no invada la vía pública. La altura máxima de éstos será
preferiblemente, la misma que la que se establece para los cerramientos de obra en la
normativa urbanística municipal, no pudiendo superar en cualquier caso los 3 m. de altura.
CAPÍTULO II.- MOBILIARIO URBANO, ELEMENTOS ESTRUCTURALES, SEÑALIZACIÓN VIAL
Y ZONAS DE RECREO.
1.- Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo
tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques
públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
3.- Los elementos descritos en el apartado anterior que hayan sido instalados sin autorización
municipal, en las condiciones que aquí se determinan, podrán retirarse de forma inmediata por los
servicios municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el responsable de dicha
instalación.
Definición de elemento estructural.
Se considera elemento estructural de la vía pública, aquel que forma parte de su contenido, de la
ordenación del territorio o que regula la movilidad, tales como: postes y báculos de alumbrado
público; semáforos y elementos complementarios; señalización vertical y horizontal de la vía pública;
BOCM-20250411-70
2.- Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales
informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario
urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y
condiciones de instalación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 491
Ejercicio de la prostitución.
1.- No se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la prostitución, incluso el encubierto
mediante la prestación de supuestos servicios ajenos.
2.- La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los
recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.
Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.
Se prohíben las siguientes actividades:
A. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña
entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
B. Ejercer oficios o trabajos tales como lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite
u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
C. Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún
tipo de riesgo para las personas, afeen o ensucien el entorno u obstruya el tránsito peatonal
y/o rodado.
D. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
E. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos.
Se establecerá un horario para el riego, que será entre las 6:00 y las 8:00 horas, por la
mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
F. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques de los
parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
G. Escupir o evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
H. Expender o servir cualquier tipo de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la vía
pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados.
I. Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, que deberá
constar mediante expediente administrativo al efecto, y deberá estar debidamente
señalizado.
J. Efectuar cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los
transeúntes.
K. Acampar mediante tiendas de campaña, rulot o vehículos loft en todo el término municipal,
salvo habilitación expresa al efecto por parte de la Administración.
L. Acceder a los edificios e instalaciones públicas y a zonas no autorizadas, o fuera de su
horario de utilización o apertura.
M. El seto o plantación de los cerramientos de parcelas deberá mantenerse siempre podado
en vertical de modo que no invada la vía pública. La altura máxima de éstos será
preferiblemente, la misma que la que se establece para los cerramientos de obra en la
normativa urbanística municipal, no pudiendo superar en cualquier caso los 3 m. de altura.
CAPÍTULO II.- MOBILIARIO URBANO, ELEMENTOS ESTRUCTURALES, SEÑALIZACIÓN VIAL
Y ZONAS DE RECREO.
1.- Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo
tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques
públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
3.- Los elementos descritos en el apartado anterior que hayan sido instalados sin autorización
municipal, en las condiciones que aquí se determinan, podrán retirarse de forma inmediata por los
servicios municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el responsable de dicha
instalación.
Definición de elemento estructural.
Se considera elemento estructural de la vía pública, aquel que forma parte de su contenido, de la
ordenación del territorio o que regula la movilidad, tales como: postes y báculos de alumbrado
público; semáforos y elementos complementarios; señalización vertical y horizontal de la vía pública;
BOCM-20250411-70
2.- Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales
informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario
urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y
condiciones de instalación.