Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 490
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2.- Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y
del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Griñón,
sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en
que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza,
como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
3.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni
atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente
de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o
coacción moral o psicológica o de otro tipo.
4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y
solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de
cualquier otra índole, más lo necesiten.
5.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la
localidad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en
ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho
que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
6.- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones,
vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan
producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
7.- Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Griñón tienen el deber de colaborar
con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren,
perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
8.- Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro
la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.
TÍTULO V
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO I.- LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
1.- El presente título regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos,
calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter
público del término Griñón.
2.- Dentro del término municipal de Griñón, el servicio de vigilancia y seguridad de las personas y
bienes estará encomendado, en primera instancia, a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración
del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.- La función de policía de la vía pública se extenderá espacios privados de uso públicos y a los
vehículos de uso y/o servicio público.
Ejercicio de la mendicidad.
2.- En estos casos, la Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad e intervendrá los artículos
o efectos que se hubieren utilizado en la misma, quedando depositados en dependencias policiales
y a disposición judicial, en caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto ilícito
penal.
BOCM-20250411-70
1.- Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los
ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la
mendicidad, cuando se lleve a cabo mediante engaño o estafa; o se empleen menores de edad en
beneficio de un adulto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 490
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2.- Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y
del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Griñón,
sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en
que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza,
como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
3.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni
atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente
de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o
coacción moral o psicológica o de otro tipo.
4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y
solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de
cualquier otra índole, más lo necesiten.
5.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la
localidad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en
ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho
que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
6.- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones,
vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan
producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
7.- Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Griñón tienen el deber de colaborar
con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren,
perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
8.- Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro
la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.
TÍTULO V
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO I.- LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
1.- El presente título regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos,
calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter
público del término Griñón.
2.- Dentro del término municipal de Griñón, el servicio de vigilancia y seguridad de las personas y
bienes estará encomendado, en primera instancia, a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración
del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.- La función de policía de la vía pública se extenderá espacios privados de uso públicos y a los
vehículos de uso y/o servicio público.
Ejercicio de la mendicidad.
2.- En estos casos, la Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad e intervendrá los artículos
o efectos que se hubieren utilizado en la misma, quedando depositados en dependencias policiales
y a disposición judicial, en caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto ilícito
penal.
BOCM-20250411-70
1.- Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los
ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la
mendicidad, cuando se lleve a cabo mediante engaño o estafa; o se empleen menores de edad en
beneficio de un adulto.