Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda
celebrarse el acto.
4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en
el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán
circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o
acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad
gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

Según la tradición y las costumbres propias del municipio, en Griñón se celebran las siguientes
fiestas locales:
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Cabalgata de Reyes (enero)
Fiesta de “La Coliflor” (durante el mes de marzo).
Carnavales (febrero o marzo)
Semana Santa (marzo o abril)
Feria de abril (abril o mayo)
Festividad en honor al Santísimo Cristo Aparecido (durante el mes de junio).
Festividad de Nuestra Señora de la Asunción (durante el mes de agosto).
Fiesta de las Castañas (finales del mes de octubre)
Navidad (finales de noviembre y mes de diciembre)

TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS
CAPITULO I.- DE LOS DERECHOS

1.- Todos los vecinos tienen derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto,
a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el
cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o
tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las
mismas.
Del mismo modo tendrán la opción de participar de los servicios municipales en igualdad de
derechos, obligaciones y beneficios concedidos con carácter general.
2.- Igualmente tienen derecho, sin perjuicio de lo que a su favor establece la Legislación de Régimen
Local y los demás artículos de esta ordenanza:
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A denunciar los abusos y atropellos que sean objeto.
A ser informado, previo requerimiento de todos los asuntos municipales de carácter
general.

CAPITULO II.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES.


a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las
Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la
Alcaldía, bien por aplicación directa o indirecta de la legislación sectorial, tanto estatal como
autonómica.
b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni
el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los edificios y bienes
públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

BOCM-20250411-70

1.- En el término municipal de Griñón, todas las personas están obligadas: