Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 488

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

corresponda, en su caso, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función. La utilización
del nombre del Municipio y su escudo deberá contar con la oportuna autorización municipal.

1.- Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas
correspondientes generadas por la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores
de rotulación de la vía, numeración de fincas urbanas, normas de circulación o referencia de servicios
públicos.
2.- La servidumbre será gratuita pudiendo establecerse de oficio, mediante notificación al propietario
afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la
Administración Municipal o del concesionario del servicio, en su caso, de adaptar la servidumbre a
las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren conforme a las ordenanzas.

TÍTULO III
EVENTOS DE ÍNDOLE FESTIVO

1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran eventos de índole festivo los siguientes
acontecimientos:
A. Fiestas oficiales. - Las señaladas por el Gobierno de la Nación, las de carácter autonómico
y las locales que acuerde el Ayuntamiento, cuya aprobación será competencia del Pleno
del Ayuntamiento.
B. Fiestas religiosas. - Todas las manifestaciones colectivas de cultos religiosos celebrados
en la vía pública.
C. Fiestas civiles. - Las manifestaciones cívicas, romerías, verbenas, festejos, bailes y cuantas
actividades se autoricen por el Ayuntamiento y cuya celebración tenga lugar en los espacios
de dominio público.
2.- La celebración de cualquiera de estos actos no se podrán efectuar, en ningún caso, sin la previa
autorización del alcalde o concejal delegado, mediando informe preceptivo de Policía Local, así
como de los servicios técnicos, si procede. Asimismo, en la solicitud emitida por los organizadores,
se hará constar las medidas adoptadas para evitar molestias y daños a personas y cosas.
A los efectos de regular el tráfico, el órgano municipal competente determinará la fijación de itinerario,
fecha y horario de celebración del acto, debiendo tomarse por la Policía Local las previsiones de
orden y tráfico para su perfecto desarrollo.
3.- Con el fin de salvaguardar la seguridad pública durante cualquier evento festivo catalogado en
este Título, queda prohibida la expedición de envases de vidrio con destino al exterior de los
establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas.

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de
las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales
y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración,
corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios
públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales,
culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar
cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u
otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos
puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que

BOCM-20250411-70

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que
depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que
puedan causarse.