Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

Pág. 487

Las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza se ajustarán a
las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador
que le sea de aplicación, tanto normativa básica estatal como autonómica de desarrollo.

TÍTULO II
DIVISION TERRITORIAL. DE LAS CALLES, VIAS Y PLAZAS PÚBLICAS.
CAPITULO I.- DENOMINACION, SEÑALIZACION Y NUMERACION DE LAS CALLES

1.- Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas,
salvo que se distingan por el tipo de vía.
2.- La denominación de las vías públicas será realizada de oficio. Competerá al Pleno u órgano
competente.

La rotulación de las vías públicas, tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante
lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia de acuerdo con las Prescripciones
Técnicas contenidas en las Instrucciones de Urbanización.

Tendrán la consideración de vías y espacios públicos:
1.- Las avenidas de circunvalación a la ciudad y las del interior.
2.- Las calles, callejones, travesías, plazas, plazuelas, paseos, parajes, caminos, etc.
3.- Los parques, espacios interbloques o solares de propiedad pública cuando se hallaren pendientes
de utilización definida en las Normas Subsidiarias.
4.- Las fuentes, arroyos, veredas, arbolados periféricos a la zona urbana y parajes naturales del
término municipal.
5.- Casetas, arquetas, vallas de protección y en general, aquellas instalaciones que sobre suelo
público sirvieren al bien general para fines de servicios municipales, abastecimiento de agua, obras,
etc.
6.- Todas aquellas designadas como tales en el Planeamiento Municipal.

1.- La numeración de las diversas fincas urbanas se realizará de oficio, para lo cual se formulará el
correspondiente proyecto integrado por memoria, relación de números (antiguos y modernos, si
procede) y plano parcelario de situación.
2.- El elemento que incorpore el número deberá ser colocado por el propietario del edificio o solar,
junto a la puerta principal; se ajustará al modelo o a los requisitos que fije la Administración Municipal
y deberá ser conservado por aquel en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza.
La inexistencia en las fincas del correspondiente elemento indicador de la numeración o la
discordancia entre el instalado y la numeración oficial vigente, así como la oposición u obstrucción
a la colocación, alteración o sustitución de los elementos de señalización y la falta de conservación
y limpieza de los mismos será sometido a procedimiento sancionador bajo la consideración de falta
grave.

El edificio de cada casa ostentará en su fachada el número de orden que corresponda con relación
al que figure al principio de la acera, según lo dispuesto en la normativa urbanística municipal.

Los edificios de servicio público, de Entidades Oficiales, monumentos artísticos o los que reunieren
algún interés histórico, de fines sociales o información general, además del número que les

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