Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 486

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025



B.O.C.M. Núm. 86

Ámbito de aplicación objetiva

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende
el término municipal de Griñón.
2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o
uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras,
calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás
espacios, zonas verdes o forestales, hoces, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos,
aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y
centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones,
estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas,
vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante
naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e
instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que
forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Griñón en cuanto están destinados al público o
constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos
de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar
u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas,
carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y
veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los
titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar
de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de
titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan
afectar negativamente a la convivencia o al civismo en el espacio público, instalaciones y elementos
señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado
mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar
igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman
parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos
y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales,
escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos,
contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados
en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente
correspondan a los propietarios.


Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Griñón, sea
cual sea su concreta situación jurídico administrativa.
2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad. En los supuestos en
que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser
considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por
parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta
también será aplicable a los organizadores de actos públicos.
Competencia municipal

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos
municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias
o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias;
ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso
de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin
perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes
afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales
de Justicia reguladas por las leyes.

BOCM-20250411-70