Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

Pág. 485

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un
criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de
competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y
audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la
reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución
Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro,
convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y
a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
La realidad actual obliga a este Ayuntamiento a tomar medidas en cuanto a convivencia ciudadana,
debiendo realizar una regulación lo más exhaustiva posible, en tanto que es una demanda requerida
de los vecinos de este Municipio, que, en ocasiones, ven limitados y vulnerados sus derechos por
comportamientos incívicos.

El buen funcionamiento de un municipio requiere el esfuerzo de todos los actores sociales,
participación, solidaridad y conciencia de municipio. El Ayuntamiento, en la medida de sus
posibilidades, pondrá los medios que sean necesarios para facilitar al máximo la observancia de los
preceptos que contiene esta Ordenanza.
Se aboga, por tanto, por un cumplimiento activo de esta norma municipal, ya que los principales
beneficiarios de ello son los propios vecinos de la localidad. No obstante, de observarse conductas
infractoras, se articula un procedimiento sancionador con el fin de dar el trámite oportuno a los
expedientes iniciados de oficio o a instancia de parte.
Así pues, la finalidad de esta Ordenanza es incidir en aquellos actos rutinarios que pueden generar
una alteración sustancial de aquello que socialmente se acepta como convivencia ciudadana y que
se traduce, tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo como en la necesidad
de no causar daños ni hacer un mal uso de las vías o bienes de uso público.

TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Finalidad y objeto de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y
civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre
circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás
y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida
diversas existentes en el Municipio de Griñón.
2. Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad
municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y
arquitectónico del Municipio de Griñón frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de
que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de
medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo
en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son
las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o
deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio
público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.

BOCM-20250411-70

3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de
la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su
conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.