Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Según queda acreditado en el certificado número 142 de fecha 18/3/2025, expedida al
efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana y civismo de Griñón,
ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13 de fecha 16 de enero de 2025 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho
plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación
automática a definitivo del Acuerdo del Pleno de fecha 26/12/2024 de aprobación inicial de
modificación de la ordenanza, que se publica en el Anexo, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO
Ayuntamiento de Griñón

EXPOSICION DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del
juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la
convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las
comunidades vecinales, así como la representación y defensa de los intereses generales y la
prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias
señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la entramada
capa social de un mundo cada vez más globalizado - juventud, extranjería, internet, violencia
doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigración…- hace necesario
una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para converger
coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y
afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde
la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección
de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como la intercomunicación entre los cuerpos
de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que
operan en un mismo territorio.

Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente,
un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para
la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de
normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por
el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

BOCM-20250411-70

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la
autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea
de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra
Constitución.