Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 493
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a limpieza de los espacios
urbanos y la recogida de los residuos sólidos.
2.- Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente, en
concreto lo dispuesto en Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados. En caso de que dichas
normas fuesen derogadas, se estará a la definición de residuos urbanos y municipales, dada por la
normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS
Obligaciones de limpieza de vía pública y zonas que afectan a la misma.
1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y
contenedores.
2.- Queda expresamente prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios o cualquier tipo de
basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en
los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores, Punto Limpio o espacios
ubicados al efecto mediante decreto o autorización municipal. Al igual que se prohíbe arrojar
cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
3.- Los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja, a pie de calle, tendrán la
obligación de realizar la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada por los residuos
propios derivados de su actividad.
4.- La limpieza de las calles o espacios públicos que no sean de dominio público, deberá llevarse a
cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.
5.- La limpieza de solares y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano
corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter
urbanístico.
6.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en
constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
7.- Las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su
caso, deberán mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas
comunes.
8.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los
establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los
transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del
establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
9.- Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el
riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 6:00 horas y las 8:00
horas, y entre las 23:00 horas y la 01:00 horas.
11.- Los propietarios de mascotas, procederán a la retirada o limpieza de excrementos depositados
en vía pública, y respecto a los orines generados por las mascotas en vía pública, deberán ser
tratados con productos biodegradables (por ejemplo, mezcla de agua con vinagre), con el fin de
evitar molestias y malos olores.
BOCM-20250411-70
10.- Evitar que las mascotas depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de
otras personas, tales como fachadas, puertas o entradas a viviendas y establecimientos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 493
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a limpieza de los espacios
urbanos y la recogida de los residuos sólidos.
2.- Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente, en
concreto lo dispuesto en Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados. En caso de que dichas
normas fuesen derogadas, se estará a la definición de residuos urbanos y municipales, dada por la
normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS
Obligaciones de limpieza de vía pública y zonas que afectan a la misma.
1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y
contenedores.
2.- Queda expresamente prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios o cualquier tipo de
basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en
los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores, Punto Limpio o espacios
ubicados al efecto mediante decreto o autorización municipal. Al igual que se prohíbe arrojar
cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
3.- Los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja, a pie de calle, tendrán la
obligación de realizar la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada por los residuos
propios derivados de su actividad.
4.- La limpieza de las calles o espacios públicos que no sean de dominio público, deberá llevarse a
cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.
5.- La limpieza de solares y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano
corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter
urbanístico.
6.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en
constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
7.- Las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su
caso, deberán mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas
comunes.
8.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los
establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los
transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del
establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
9.- Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el
riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 6:00 horas y las 8:00
horas, y entre las 23:00 horas y la 01:00 horas.
11.- Los propietarios de mascotas, procederán a la retirada o limpieza de excrementos depositados
en vía pública, y respecto a los orines generados por las mascotas en vía pública, deberán ser
tratados con productos biodegradables (por ejemplo, mezcla de agua con vinagre), con el fin de
evitar molestias y malos olores.
BOCM-20250411-70
10.- Evitar que las mascotas depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de
otras personas, tales como fachadas, puertas o entradas a viviendas y establecimientos.