Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 494
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Solares y terrenos.
1.- Los propietarios de solares y terrenos en suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos
y residuos, y en las adecuadas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. De
igual forma que se les exige la desratización y desinfección de los solares.
2.- Los solares y terrenos deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las
condiciones de seguridad adecuadas que determinen las normas urbanísticas. En época estival se
procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.
3.- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice y con
carácter provisional, los solares que se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de
interés público.
4.- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo
establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice
las operaciones de limpieza y vallado repercutiendo los gastos incurridos a los propietarios.
Ejecución forzosa y potestad municipal.
1.- Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con
independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad
su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. Transcurrido el plazo fijado sin
ejecutar lo ordenado, la limpieza podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material
abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la
limpieza o el decoro de la vía pública.
3.- Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de
cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento
por el Ayuntamiento desde la fecha de aceptación de la cesión, salvo acuerdo expreso contrario.
4.- El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios
por las entidades políticas y sociales. El uso de estos espacios precisará de comunicación previa y
los solicitantes deberán indicar las circunstancias, motivos y duración del periodo.
CAPITULO III. MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.
1.- Quienes estén al frente de quioscos, terrazas, merenderos o puestos autorizados en la vía pública
o en espacios privados de uso público están obligados a mantener limpio el espacio en el que
desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad,
dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
2.- La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, u otras actividades en cuanto a
la superficie que se ocupe con mesas, veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a
la totalidad de la longitud de la fachada o la superficie que se determine en la autorización de la
actividad.
3.- Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras
necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
4.- Queda prohibido a los titulares de los establecimientos citados anteriormente utilizar las papeleras
y contenedores municipales.
Actividades con vehículos de tracción mecánica.
1.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción
mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en
especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.
2.- Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos a los
mismos, especialmente en lo relativo a grasas o líquidos desprendidos de los vehículos.
3.- Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y
aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto,
BOCM-20250411-70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 494
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Solares y terrenos.
1.- Los propietarios de solares y terrenos en suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos
y residuos, y en las adecuadas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. De
igual forma que se les exige la desratización y desinfección de los solares.
2.- Los solares y terrenos deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las
condiciones de seguridad adecuadas que determinen las normas urbanísticas. En época estival se
procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.
3.- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice y con
carácter provisional, los solares que se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de
interés público.
4.- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo
establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice
las operaciones de limpieza y vallado repercutiendo los gastos incurridos a los propietarios.
Ejecución forzosa y potestad municipal.
1.- Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con
independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad
su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. Transcurrido el plazo fijado sin
ejecutar lo ordenado, la limpieza podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material
abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la
limpieza o el decoro de la vía pública.
3.- Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de
cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento
por el Ayuntamiento desde la fecha de aceptación de la cesión, salvo acuerdo expreso contrario.
4.- El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios
por las entidades políticas y sociales. El uso de estos espacios precisará de comunicación previa y
los solicitantes deberán indicar las circunstancias, motivos y duración del periodo.
CAPITULO III. MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.
1.- Quienes estén al frente de quioscos, terrazas, merenderos o puestos autorizados en la vía pública
o en espacios privados de uso público están obligados a mantener limpio el espacio en el que
desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad,
dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
2.- La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, u otras actividades en cuanto a
la superficie que se ocupe con mesas, veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a
la totalidad de la longitud de la fachada o la superficie que se determine en la autorización de la
actividad.
3.- Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras
necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
4.- Queda prohibido a los titulares de los establecimientos citados anteriormente utilizar las papeleras
y contenedores municipales.
Actividades con vehículos de tracción mecánica.
1.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción
mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en
especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.
2.- Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos a los
mismos, especialmente en lo relativo a grasas o líquidos desprendidos de los vehículos.
3.- Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y
aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto,
BOCM-20250411-70