Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 526
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al personal municipal adscrito a la Secretaría
Municipal, o al Departamento de sanciones.
3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Concurrencia de sanciones
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación
de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los
responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una
de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En
este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o
severidad la conducta de la que se trate.
Rebaja de la sanción por pago inmediato
1. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones
de multa con una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción que sea determinado
en la resolución de inicio del expediente sancionador o, en los casos de procedimientos abreviados,
en la propuesta de resolución y siempre que el pago se realice antes de que se dicte la resolución
que ponga fin al procedimiento.
2. El pago del importe de la sanción implicará la finalización del procedimiento y la renuncia a
presentación de alegaciones, si se hubiesen presentado antes del pago se tendrán por no
presentadas, sin perjuicio de la facultad de presentar los recursos procedentes contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
De la prescripción de infracciones y sanciones
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los
hechos se hubiesen cometido.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 €.
En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga
conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
Caducidad
La caducidad se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que
disponga la legislación sectorial.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y
notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en
que se acordó su iniciación.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
1. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Del mismo
modo, podrá dictar órdenes singulares o nominativas y disposiciones especiales que procedan con
el fin de hacer cumplir la normativa.
3. El incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
los términos previstos en esta ordenanza
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en
esta ordenanza, sin perjuicio de las denuncias que pudieran proceder por comportamientos
BOCM-20250411-70
2. Igualmente, estará facultado para requerir a las personas responsables de alguna conducta
descrita en esta ordenanza para que se abstengan a futuro de realizar actuaciones similares dentro
del término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 526
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al personal municipal adscrito a la Secretaría
Municipal, o al Departamento de sanciones.
3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la
legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Concurrencia de sanciones
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación
de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los
responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una
de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En
este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o
severidad la conducta de la que se trate.
Rebaja de la sanción por pago inmediato
1. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones
de multa con una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción que sea determinado
en la resolución de inicio del expediente sancionador o, en los casos de procedimientos abreviados,
en la propuesta de resolución y siempre que el pago se realice antes de que se dicte la resolución
que ponga fin al procedimiento.
2. El pago del importe de la sanción implicará la finalización del procedimiento y la renuncia a
presentación de alegaciones, si se hubiesen presentado antes del pago se tendrán por no
presentadas, sin perjuicio de la facultad de presentar los recursos procedentes contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
De la prescripción de infracciones y sanciones
1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los
hechos se hubiesen cometido.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 €.
En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga
conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
Caducidad
La caducidad se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que
disponga la legislación sectorial.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y
notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en
que se acordó su iniciación.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
1. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Del mismo
modo, podrá dictar órdenes singulares o nominativas y disposiciones especiales que procedan con
el fin de hacer cumplir la normativa.
3. El incumplimiento de lo anteriormente descrito podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en
los términos previstos en esta ordenanza
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en
esta ordenanza, sin perjuicio de las denuncias que pudieran proceder por comportamientos
BOCM-20250411-70
2. Igualmente, estará facultado para requerir a las personas responsables de alguna conducta
descrita en esta ordenanza para que se abstengan a futuro de realizar actuaciones similares dentro
del término municipal.