Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 525
19. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado, siempre
que no sea peligroso o pueda repercutir negativamente al medio ambiente.
20. Las molestias causadas a la vecindad por cualquiera de los ruidos descritos en los
Capítulos: 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Título VIII de la presente Ordenanza, cuando hayan podido
ser comprobados por los agentes de la autoridad, y se produzcan durante la franja horaria
destinada al descanso de la ciudadanía.
21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente ordenanza, con
respecto a las normas de uso de las áreas de esparcimiento canino.
22. El incumplimiento de las condiciones o limitaciones de cualquier clase, a que esté sujeto el
uso u ocupación de la vía pública, o cualquier otro con incidencia o repercusión sobre la
misma; cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
23. La alteración de la actividad autorizada o la realización de otra distinta, o su ejercicio por
persona no autorizada.
24. El deterioro de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso u ocupación de la vía
pública cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
25. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no
introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
26. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
27. Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular la
negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
28. Aquellas acciones que generen un nivel sonoro que supere los límites establecidos por el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, podrán ser catalogadas como infracciones muy graves a la presente
Ordenanza. De no ser así, serán sancionadas según el régimen sancionador establecido
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29. La reiteración de tres infracciones leves en un plazo de doce meses.
Infracciones leves.
1. El ejercicio de la mendicidad o cualquier, acto que la encubra, dentro del término municipal
de Griñón.
2. Aquellas actividades que afecten negativamente a las normas de convivencia y de cuidado
de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Concretamente,
aquellas que figuran en los apartados: A), D), E), G), I), M).
3. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza,
apartados: A), B), C), D) G), H).
4. Colocar banderolas publicitarias, luminosas y similares sin autorización municipal.
5. No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.
6. No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les
corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras, etc.
7. No adoptar las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública, y no causar
molestias a los transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas,
etc. de establecimientos comerciales.
8. No mantener limpias, por parte de la propiedad o titularidad de los inmuebles, sus paredes
y fachadas, de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.
9. La acción u omisión de alguna de las prescripciones establecidas en el Capítulo 4º del Título
VI de la presente Ordenanza, en relación a las actuaciones en caso de nevada y siempre
que no suponga un peligro o riesgo para el resto de usuarios de la vía pública.
10. No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías
de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.
11. El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidas en esta Ordenanza,
cuando no estén expresamente calificadas como faltas graves o muy graves.
Competencia
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza,
y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones,
corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue.
BOCM-20250411-70
Son infracciones leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 525
19. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado, siempre
que no sea peligroso o pueda repercutir negativamente al medio ambiente.
20. Las molestias causadas a la vecindad por cualquiera de los ruidos descritos en los
Capítulos: 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Título VIII de la presente Ordenanza, cuando hayan podido
ser comprobados por los agentes de la autoridad, y se produzcan durante la franja horaria
destinada al descanso de la ciudadanía.
21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente ordenanza, con
respecto a las normas de uso de las áreas de esparcimiento canino.
22. El incumplimiento de las condiciones o limitaciones de cualquier clase, a que esté sujeto el
uso u ocupación de la vía pública, o cualquier otro con incidencia o repercusión sobre la
misma; cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
23. La alteración de la actividad autorizada o la realización de otra distinta, o su ejercicio por
persona no autorizada.
24. El deterioro de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso u ocupación de la vía
pública cuando no proceda su calificación como infracción muy grave.
25. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no
introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
26. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por
las aceras y calzadas de las vías públicas.
27. Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular la
negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control,
mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
28. Aquellas acciones que generen un nivel sonoro que supere los límites establecidos por el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, podrán ser catalogadas como infracciones muy graves a la presente
Ordenanza. De no ser así, serán sancionadas según el régimen sancionador establecido
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
29. La reiteración de tres infracciones leves en un plazo de doce meses.
Infracciones leves.
1. El ejercicio de la mendicidad o cualquier, acto que la encubra, dentro del término municipal
de Griñón.
2. Aquellas actividades que afecten negativamente a las normas de convivencia y de cuidado
de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Concretamente,
aquellas que figuran en los apartados: A), D), E), G), I), M).
3. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza,
apartados: A), B), C), D) G), H).
4. Colocar banderolas publicitarias, luminosas y similares sin autorización municipal.
5. No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.
6. No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les
corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras, etc.
7. No adoptar las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública, y no causar
molestias a los transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas,
etc. de establecimientos comerciales.
8. No mantener limpias, por parte de la propiedad o titularidad de los inmuebles, sus paredes
y fachadas, de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.
9. La acción u omisión de alguna de las prescripciones establecidas en el Capítulo 4º del Título
VI de la presente Ordenanza, en relación a las actuaciones en caso de nevada y siempre
que no suponga un peligro o riesgo para el resto de usuarios de la vía pública.
10. No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías
de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.
11. El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidas en esta Ordenanza,
cuando no estén expresamente calificadas como faltas graves o muy graves.
Competencia
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza,
y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones,
corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue.
BOCM-20250411-70
Son infracciones leves: