Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 524
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
B.O.C.M. Núm. 86
Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente con efectos del 1 de enero de cada
año.
La falta de desalojo voluntario de la zona objeto de uso u ocupación y/o su restitución a su
estado anterior, siempre que hubiere mediado requerimiento expreso emitido por el órgano
competente, en la resolución del expediente de extinción o revocación de la licencia o
concesión.
La no existencia de accesos provisionales destinados al uso adecuado de la vía o la no
instalación de elementos de protección para los viandantes.
El incumplimiento reiterado de las órdenes o requerimientos de la Policía Local.
La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los
alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su
visión.
Secar, arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, en
los espacios verdes y espacios públicos sin autorización.
Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo
regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.
El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no
permitidos por la legislación vigente.
Infracciones graves.
1. El ejercicio de la prostitución, o cualquier acto que la encubra, dentro del término municipal
de Griñón.
2. Aquellas acciones que afecten negativamente a las normas de convivencia y de cuidado
de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Concretamente,
aquellas que figuran en los apartados: B), C), F), H), J), K), L).
3. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza,
apartados: E), F), I).
4. Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.
5. La utilización del mobiliario urbano con fines particulares, que impidan u obstaculicen su
uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por
el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación
de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
6. No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.
7. No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les
corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras, etc.
8. No cumplir las obligaciones establecidas en los apartados primero y segundo del artículo
28 de la presente Ordenanza, respecto a normas destinadas a los propietarios de solares
y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano.
9. La celebración de cumpleaños, u otros actos de similares características, en espacios
públicos sin autorización.
10. El incumplimiento de la obligación de mantener los setos o cerramientos vegetales de forma
que no invadan la vía pública.
11. Abandonar en la vía pública, o en los contenedores, los restos de desbroces, podas, siegas,
etc.
12. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a
los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en
lugares no expresamente autorizados.
13. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
14. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes
y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
15. Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.
16. Depositar ascuas no apagadas que generen incendios en contenedores.
17. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas
y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
18. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de establecimientos
comerciales, hosteleros, kioscos, puestos callejeros y similares.
BOCM-20250411-70
Son infracciones graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 524
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
B.O.C.M. Núm. 86
Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente con efectos del 1 de enero de cada
año.
La falta de desalojo voluntario de la zona objeto de uso u ocupación y/o su restitución a su
estado anterior, siempre que hubiere mediado requerimiento expreso emitido por el órgano
competente, en la resolución del expediente de extinción o revocación de la licencia o
concesión.
La no existencia de accesos provisionales destinados al uso adecuado de la vía o la no
instalación de elementos de protección para los viandantes.
El incumplimiento reiterado de las órdenes o requerimientos de la Policía Local.
La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los
alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su
visión.
Secar, arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, en
los espacios verdes y espacios públicos sin autorización.
Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo
regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.
El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no
permitidos por la legislación vigente.
Infracciones graves.
1. El ejercicio de la prostitución, o cualquier acto que la encubra, dentro del término municipal
de Griñón.
2. Aquellas acciones que afecten negativamente a las normas de convivencia y de cuidado
de la vía pública, descritas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Concretamente,
aquellas que figuran en los apartados: B), C), F), H), J), K), L).
3. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza,
apartados: E), F), I).
4. Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.
5. La utilización del mobiliario urbano con fines particulares, que impidan u obstaculicen su
uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por
el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación
de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
6. No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les
corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.
7. No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les
corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladoras, etc.
8. No cumplir las obligaciones establecidas en los apartados primero y segundo del artículo
28 de la presente Ordenanza, respecto a normas destinadas a los propietarios de solares
y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano.
9. La celebración de cumpleaños, u otros actos de similares características, en espacios
públicos sin autorización.
10. El incumplimiento de la obligación de mantener los setos o cerramientos vegetales de forma
que no invadan la vía pública.
11. Abandonar en la vía pública, o en los contenedores, los restos de desbroces, podas, siegas,
etc.
12. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a
los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en
lugares no expresamente autorizados.
13. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de
construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
14. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes
y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
15. Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.
16. Depositar ascuas no apagadas que generen incendios en contenedores.
17. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas
y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
18. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de establecimientos
comerciales, hosteleros, kioscos, puestos callejeros y similares.
BOCM-20250411-70
Son infracciones graves: