Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 523
- Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de
actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
2.- Si en el hecho denunciado se apreciaran una o varias circunstancias de las expuestas en el
artículo anterior, se aplicará proporcionalmente una mayor cuantía, según lo previsto para cada tipo
de infracción.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves
Infracciones muy graves.
y leves.
1. Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de
manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa
aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no
subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V, sección 2ª de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2. El impedimento o grave obstrucción del uso normal de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
3. Los actos que supongan el deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un espacio o servicio público. A tal efecto se entenderá como
deterioro grave aquél cuya valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación
efectuada por los servicios técnicos municipales. Para la eficaz vigencia de esta valoración,
a la misma le será de aplicación el Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente
con efectos del 1 de enero de cada año.
4. Encender fuego, lumbres, quema de barbechos, rastrojos, enseres y basuras en las vías y
espacios públicos sin autorización municipal y en las condiciones de seguridad que en ésta
se establezcan.
5. Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas que
se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
6. Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa
concesión o autorización municipal.
7. Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
8. Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.
9. No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de
gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida,
transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
10. Verter en el alcantarillado residuos peligrosos que repercutan negativamente en el medio
ambiente, o aquellos que pudieran causar averías, atascos o mal funcionamiento del
mismo.
11. El aprovechamiento, uso u ocupación de la vía pública careciendo de título habilitante.
12. La obtención de cualquiera de los derechos de uso u ocupación de la vía pública con
falseamiento u ocultación de los datos y requisitos necesarios para su obtención.
13. Impedir el uso u ocupación de la vía pública por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
14. Realizar cualquier uso u ocupación de los contemplados en la presente Ordenanza,
incumpliendo las limitaciones o condiciones recogidas en la misma, en el título habilitante
o en el plan sectorial. Y en todo caso, cuando, por su entidad o trascendencia, o por el
riesgo creado para la seguridad, no proceda otra calificación.
15. La cesión, arriendo, traspaso, permuta o cualquier otro acto de disposición de los derechos
que se detenten sobre la vía pública, sin la conformidad del Ayuntamiento, cuando fuese
preceptivo según lo establecido en esta Ordenanza.
16. El deterioro grave de cualquiera de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso
u ocupación de la vía pública. A tal efecto se entenderá como deterioro grave aquél cuya
valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación efectuada por los servicios técnicos
municipales. Para la eficaz vigencia de esta valoración, a la misma le será de aplicación el
BOCM-20250411-70
Son infracciones muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 523
- Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de
actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
2.- Si en el hecho denunciado se apreciaran una o varias circunstancias de las expuestas en el
artículo anterior, se aplicará proporcionalmente una mayor cuantía, según lo previsto para cada tipo
de infracción.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves
Infracciones muy graves.
y leves.
1. Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de
manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa
aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no
subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V, sección 2ª de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2. El impedimento o grave obstrucción del uso normal de un servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
3. Los actos que supongan el deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un espacio o servicio público. A tal efecto se entenderá como
deterioro grave aquél cuya valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación
efectuada por los servicios técnicos municipales. Para la eficaz vigencia de esta valoración,
a la misma le será de aplicación el Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente
con efectos del 1 de enero de cada año.
4. Encender fuego, lumbres, quema de barbechos, rastrojos, enseres y basuras en las vías y
espacios públicos sin autorización municipal y en las condiciones de seguridad que en ésta
se establezcan.
5. Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas que
se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
6. Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa
concesión o autorización municipal.
7. Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
8. Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.
9. No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de
gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida,
transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
10. Verter en el alcantarillado residuos peligrosos que repercutan negativamente en el medio
ambiente, o aquellos que pudieran causar averías, atascos o mal funcionamiento del
mismo.
11. El aprovechamiento, uso u ocupación de la vía pública careciendo de título habilitante.
12. La obtención de cualquiera de los derechos de uso u ocupación de la vía pública con
falseamiento u ocultación de los datos y requisitos necesarios para su obtención.
13. Impedir el uso u ocupación de la vía pública por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
14. Realizar cualquier uso u ocupación de los contemplados en la presente Ordenanza,
incumpliendo las limitaciones o condiciones recogidas en la misma, en el título habilitante
o en el plan sectorial. Y en todo caso, cuando, por su entidad o trascendencia, o por el
riesgo creado para la seguridad, no proceda otra calificación.
15. La cesión, arriendo, traspaso, permuta o cualquier otro acto de disposición de los derechos
que se detenten sobre la vía pública, sin la conformidad del Ayuntamiento, cuando fuese
preceptivo según lo establecido en esta Ordenanza.
16. El deterioro grave de cualquiera de los bienes de titularidad municipal con ocasión del uso
u ocupación de la vía pública. A tal efecto se entenderá como deterioro grave aquél cuya
valoración exceda de 3.000 euros, según la estimación efectuada por los servicios técnicos
municipales. Para la eficaz vigencia de esta valoración, a la misma le será de aplicación el
BOCM-20250411-70
Son infracciones muy graves: