Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 522

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

causados. A tal efecto el Ayuntamiento ejercitará las acciones legales a que haya lugar para la
defensa de sus bienes e intereses.
2.- Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución
del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la
situación alterada por la infracción. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que
se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el órgano
competente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de
tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes y
compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida y
con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la obligación de
reparación. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará un tercio de
la multa impuesta o que pudiera imponerse por la infracción cometida.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado
determinada durante el procedimiento.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES. GRADUACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES.


Sujetos responsables.

1.- Serán responsables de la infracción como autores de la misma las personas físicas o jurídicas,
usuarios, titulares o gestores de entidades, centros o servicios, que realicen las acciones u omisiones
tipificadas como infracción en esta Ordenanza.
2.- Responderán también del pago de la sanción las siguientes personas:
a) Los solicitantes de autorizaciones municipales objeto de regulación en la presente
Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, responderán solidariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por cualquier sujeto
beneficiario de tal autorización.
b) El titular de cualquier actividad sujeta a autorización municipal, según los preceptos
establecidos en este Ordenanza, responderá solidariamente del pago de las sanciones
derivadas de infracciones previstas en esta Ordenanza.
c) Los padres, tutores, acogedores o guardadores legales responderán solidariamente del
pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores
de edad.
d) Los administradores de las personas jurídicas responderán subsidiariamente del pago
de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstas.


Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones e imposición de las multas que correspondan se valorarán las
siguientes circunstancias:
x
x
x
x
x
x


La intencionalidad del infractor.
La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora, o la reparación o
disminución de sus efectos.
El beneficio obtenido por el infractor.
La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.
El grado de perturbación para el uso común general.
La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de
la misma naturaleza, así declaradas por resolución firme.
Cuantía de las sanciones.

A. Para las infracciones leves:
- Multa de 60 a 750 euros.
B. Para las infracciones graves:
- Multa de 751 a 1.500 euros.
- Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos
años.
C. Para las infracciones muy graves:
- Multa de 1.501 a 3.000 euros.

BOCM-20250411-70

1.- Las infracciones de la presente Ordenanza se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán
de acuerdo a la siguiente graduación: