Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 521
2.- En los actos oficiales observarán una conducta en consonancia con los mismos, contribuyendo
de esa forma a engrandecer y prestigiar cada vez más nuestras Fiestas Patronales. Los titulares de
los espacios sitos en los itinerarios por los que discurran las procesiones y demás actos solemnes,
deberán cesar cualquier tipo de emisión musical que transcienda al exterior.
3.- No se permitirá el disparo de cohetes, tracas, carretillas u otros artefactos pirotécnicos.
TÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Régimen jurídico.
1.- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se
regirá por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
2.- En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los
mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se
deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
3.- En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción de conformidad con
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre protección del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid, se aplicará ésta última. Sin perjuicio de las sanciones que les sean
impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados, así
como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones
que procedan, que serán inmediatamente ejecutivas.
Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador
respecto del penal.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de un delito tipificado como tal
en el Código Penal, el Órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del
órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante
resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la
buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e
impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la
retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado
la infracción.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento
o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los
ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas
necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o
demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas
circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el
cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.
Reparación de daños.
1.- La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta
Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los daños y perjuicios
BOCM-20250411-70
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la
Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad
realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o
productos que hace referencia el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 521
2.- En los actos oficiales observarán una conducta en consonancia con los mismos, contribuyendo
de esa forma a engrandecer y prestigiar cada vez más nuestras Fiestas Patronales. Los titulares de
los espacios sitos en los itinerarios por los que discurran las procesiones y demás actos solemnes,
deberán cesar cualquier tipo de emisión musical que transcienda al exterior.
3.- No se permitirá el disparo de cohetes, tracas, carretillas u otros artefactos pirotécnicos.
TÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Régimen jurídico.
1.- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se
regirá por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
2.- En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los
mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se
deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
3.- En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción de conformidad con
lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre protección del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid, se aplicará ésta última. Sin perjuicio de las sanciones que les sean
impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados, así
como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará las indemnizaciones
que procedan, que serán inmediatamente ejecutivas.
Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador
respecto del penal.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de un delito tipificado como tal
en el Código Penal, el Órgano que estuviese conociendo el caso lo pondrá en conocimiento del
órgano judicial competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante
resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la
buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e
impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la
retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado
la infracción.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento
o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los
ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas
necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o
demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas
circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el
cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.
Reparación de daños.
1.- La imposición de las sanciones que correspondan por la infracción de lo dispuesto en esta
Ordenanza no exonera al responsable de la obligación de reparar e indemnizar los daños y perjuicios
BOCM-20250411-70
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la
Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad
realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o
productos que hace referencia el párrafo anterior.