Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 520
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
la fianza depositada, con independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a que
haya lugar.
Medidas cautelares de seguridad y prohibiciones.
1.- Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de perturbación
de la tranquilidad o seguridad ciudadana, por la emisión de ruidos o comportamiento de peñistas,
peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles, o consumo de
sustancias prohibidas, podrá ordenarse la adopción de las medidas de carácter provisional que
resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales, a parte del cierre
definitivo del local y la perdida de la fianza.
2.- De incumplirse las prohibiciones anteriormente citadas, se procederá por los agentes de la
autoridad municipal a ordenar su cese en un plazo máximo de una hora; una vez cumplido el plazo
sin haberse procedido a la retirada de objetos, esta será efectuada por Policía Local, por los Servicios
Municipales o por el personal designado por el Alcalde o Concejal de Festejos, corriendo a cargo a
la peña afectada los gastos que la retirada pudiera originar.
3.- Se considerará que se ha cometido infracción, que supondrá la pérdida de la fianza y el cierre
definitivo del local, los siguientes hechos:
a) La comisión de cualquier infracción en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, en el interior del local asignado a la peña, o en sus
inmediaciones, cuando el supuesto infractor sea integrante de la misma.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de la peña o en sus inmediaciones, en aquellas
peñas cuyos integrantes sean menores de edad.
c) La comisión de cualquier infracción en base al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Armas, en el interior o en las inmediaciones del local asignado a la
peña, de alguno de sus integrantes.
d) La comisión de cualquier acto incívico o vandálico de los recogidos como tales en esta ordenanza
y en la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, cuando la infracción sea cometida en el interior
del local asignado a la peña o en sus inmediaciones.
e) La transmisión al interior de viviendas colindantes de niveles sonoros que generen importantes
molestias.
f) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura,
suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
g) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación de los responsables o personal
municipal, así como de técnicos enviados por estos cuando su entrada en el local sea preceptiva
para cumplir con el cometido que les fuera encomendado.
Personas responsables.
1.- De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores, asumiendo la peña,
como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
2.- Cuando hubiese daños a personas o bienes derivados de las actividades de las peñas o de los
asistentes a las mismas, las responsabilidades pecuniarias que no puedan imputarse a una persona
concreta serán asumidas por la peña como entidad.
Comportamiento.
Teniendo en cuenta cuanto antecede, deberán observarse las siguientes reglas de comportamiento:
1.- Los socios o integrantes de las peñas observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier clase.
BOCM-20250411-70
3.- De las infracciones señaladas en Título XIII de esta ordenanza, será responsable en último lugar,
el/los responsables de la peña.
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la fianza depositada, con independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a que
haya lugar.
Medidas cautelares de seguridad y prohibiciones.
1.- Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de perturbación
de la tranquilidad o seguridad ciudadana, por la emisión de ruidos o comportamiento de peñistas,
peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles, o consumo de
sustancias prohibidas, podrá ordenarse la adopción de las medidas de carácter provisional que
resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales, a parte del cierre
definitivo del local y la perdida de la fianza.
2.- De incumplirse las prohibiciones anteriormente citadas, se procederá por los agentes de la
autoridad municipal a ordenar su cese en un plazo máximo de una hora; una vez cumplido el plazo
sin haberse procedido a la retirada de objetos, esta será efectuada por Policía Local, por los Servicios
Municipales o por el personal designado por el Alcalde o Concejal de Festejos, corriendo a cargo a
la peña afectada los gastos que la retirada pudiera originar.
3.- Se considerará que se ha cometido infracción, que supondrá la pérdida de la fianza y el cierre
definitivo del local, los siguientes hechos:
a) La comisión de cualquier infracción en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, en el interior del local asignado a la peña, o en sus
inmediaciones, cuando el supuesto infractor sea integrante de la misma.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de la peña o en sus inmediaciones, en aquellas
peñas cuyos integrantes sean menores de edad.
c) La comisión de cualquier infracción en base al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Armas, en el interior o en las inmediaciones del local asignado a la
peña, de alguno de sus integrantes.
d) La comisión de cualquier acto incívico o vandálico de los recogidos como tales en esta ordenanza
y en la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, cuando la infracción sea cometida en el interior
del local asignado a la peña o en sus inmediaciones.
e) La transmisión al interior de viviendas colindantes de niveles sonoros que generen importantes
molestias.
f) La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura,
suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
g) La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación de los responsables o personal
municipal, así como de técnicos enviados por estos cuando su entrada en el local sea preceptiva
para cumplir con el cometido que les fuera encomendado.
Personas responsables.
1.- De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores, asumiendo la peña,
como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados.
2.- Cuando hubiese daños a personas o bienes derivados de las actividades de las peñas o de los
asistentes a las mismas, las responsabilidades pecuniarias que no puedan imputarse a una persona
concreta serán asumidas por la peña como entidad.
Comportamiento.
Teniendo en cuenta cuanto antecede, deberán observarse las siguientes reglas de comportamiento:
1.- Los socios o integrantes de las peñas observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier clase.
BOCM-20250411-70
3.- De las infracciones señaladas en Título XIII de esta ordenanza, será responsable en último lugar,
el/los responsables de la peña.