Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 527
antijurídicos, pudiendo requerir verbalmente con advertencia de que, en caso de resistencia, quiénes
así se comporten podrán incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
Las personas que se resistan a cumplir con los requerimientos efectuados por los agentes de la
autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán ser desalojadas, cumpliendo en
cualquier caso con el principio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en
las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas
en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta
Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
2. Continuarán vigentes todas las disposiciones municipales preexistentes, en todo aquello que no
contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
1. La aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. En coherencia con lo expuesto anteriormente, y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe
implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su
compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos
necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus
preceptos.
BOCM-20250411-70
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 1 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Pereda Navarro.
(03/5.224/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 527
antijurídicos, pudiendo requerir verbalmente con advertencia de que, en caso de resistencia, quiénes
así se comporten podrán incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
Las personas que se resistan a cumplir con los requerimientos efectuados por los agentes de la
autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán ser desalojadas, cumpliendo en
cualquier caso con el principio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en
las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas
en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta
Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
2. Continuarán vigentes todas las disposiciones municipales preexistentes, en todo aquello que no
contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
1. La aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. En coherencia con lo expuesto anteriormente, y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe
implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su
compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos
necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus
preceptos.
BOCM-20250411-70
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 1 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Pereda Navarro.
(03/5.224/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791