Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

Pág. 517

TÍTULO XII
RÉGIMEN DEL USO Y DISFRUTE DE LAS CASETAS CEDIDAS A LAS PEÑAS LOCALES
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES

CAPÍTULO I. REGULACIÓN GENERAL


Ámbito de aplicación y definiciones.

1.- Ámbito de aplicación.
Las normas descritas serán de aplicación en el término municipal de Griñón a las peñas que
desarrollen su actividad con motivo de las fiestas locales del municipio.
2.- Definición de peña a estos efectos.
Se entiende por PEÑA tanto el colectivo de personas asociadas y/o agrupadas, de hecho o bajo una
asociación legalmente constituida, o creada únicamente para las fiestas patronales.


Derechos de las peñas.

Las peñas beneficiarias tendrán el derecho de ocupación de un espacio asignado por el
Ayuntamiento de Griñón, durante el periodo de fiestas igualmente determinado por el consistorio.


Obligaciones de las peñas.

1.- Las peñas beneficiarias tendrán la obligación expresa de participar, de manera activa, en las
actividades propuestas por el Ayuntamiento de Griñón, durante las fiestas patronales, así como en
el Pregón y Desfile de Peñas.
2.- Las Peñas deberán aportar al Ayuntamiento de Griñón la Cantidad de 500 €, en concepto de
fianza, para poder disponer de local durante el periodo fijado por el propio Ayuntamiento.
3.- Las peñas deberán mantener las instalaciones en óptimas condiciones, debiendo disponer
obligatoriamente de un recipiente en el que depositar la basura, evitando residuos en el exterior.
Cualquier incidencia acontecida en el interior de las casetas que suponga un menoscabo de su valor
o que suponga cualquier tipo de reparación cuantificable económicamente, será por cuenta de las
peñas, deduciéndose los gastos que se generen del importe de la fianza. Si los gastos ocasionados
superan el importe de la fianza, será responsabilidad de la peña en primera instancia satisfacer los
mismos. De no asumir dicha responsabilidad, serán los responsables de las mismas quienes habrán
de responder, de forma personal de los gastos en que se incurriese.
4.- La Fianza será devuelta al finalizar las fiestas, y tras comprobar que el estado del local sea el
correcto.


Seguridad contra incendios y evacuación.

1.- Las casetas deberán contar con el acceso a la misma libre de obstáculos que puedan dificultar
la salida de sus ocupantes en caso emergencia.

3.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o material que
puedan producir riesgos o acrecentarlos, tales como: colchones, elementos inflamables, productos
pirotécnicos, etc. Estas condiciones deberán mantenerse de forma permanente. Del mismo modo,
queda prohibido instalar cocinas, barbacoas o cualquier otro elemento asimilable en el interior de las
casetas.

BOCM-20250411-70

2.- Bajo ningún concepto, siempre y cuando las casetas se encuentren ocupadas en su interior, se
podrá cerrar con llave, cerrojo o cualquier otro elemento que impida el acceso desde el exterior.