Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 516

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025



B.O.C.M. Núm. 86

Revocación y modificación de la autorización.

1.- Sin perjuicio de cualquier otra legalmente establecida, serán causas de revocación de las
autorizaciones:
Ͳ
Ͳ
Ͳ

La falta de ejercicio de la actividad o la realización de otra distinta a la autorizada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el artículo anterior.
Por razones sobrevenidas de interés general, debidamente justificadas.

2.- La actividad autorizada podrá ser objeto de modificación en su ubicación y/o horario a criterio del
órgano competente para su concesión, si se considera conveniente para el interés general. Ni en
este supuesto, ni en el que se contempla en el número anterior, el interesado causará derecho
alguno a indemnización.

CAPÍTULO II.- DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD O DIFUSIÓN DE
OPINIÓN E INFORMACIÓN CON MESAS INFORMATIVAS.

1.- El ejercicio de actividades de publicidad con propósito comercial, mercantil o lucrativo en general,
mediante la colocación de mesas informativas, se someterá a la previa obtención de autorización
municipal. La autorización deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento con 30
días naturales de antelación al de la ocupación y estará sujeta al pago de la correspondiente de tasa
y a que su realización no suponga la contravención de ninguna normativa ni cause perjuicio,
molestias o inconvenientes a los ciudadanos ni a la propiedad privada, o sea notoriamente
inoportuna.
2.- De tratarse de un partido político, una ONG, asociación sin ánimo de lucro, y cualquier persona
que actúe sin un propósito comercial, mercantil o lucrativo, la autorización será concedida tras la
presentación de la correspondiente solicitud presentada con 30 días naturales de antelación a la
ocupación, salvo que ésta contravenga la Ley o cause perjuicio a los ciudadanos, en cuyo caso el
Ayuntamiento podrá, según corresponda, y atendiendo a criterios de proporcionalidad, denegar la
autorización o modificar su fecha o ubicación. Cuando esta actividad se lleve a cabo en puntos
concretos del municipio y, además, se pretenda la distribución de pasquines, octavillas y similares,
deberán comunicar en el escrito de las ubicaciones y fechas propuestas.
3.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.
CAPÍTULO III.- DE LOS CORTES DE CALLES Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO.

El uso o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la colocación de vallas de obras,
reservas de estacionamiento, cortes de calle, mudanzas, o similar, estará sujeta a la presentación
de la correspondiente declaración responsable. A tal efecto dicha declaración deberá presentarse
con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de ocupación.

1.- El solicitante de la reserva de vía o espacio público estará sujeto a las siguientes obligaciones:

2.- El incumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior podrá dar lugar a la
revocación de la autorización.

BOCM-20250411-70

a. El mantenimiento de la vía pública en las debidas condiciones de limpieza, sin que
pueda apilar en la misma: escombros, materiales de obra, muebles, etc.
b. El uso u ocupación por el tiempo mínimo indispensable y en la forma que menos
perjudique el uso común general.
c. La retirada de la vía pública de cualquier elemento o instalación cuando finalice el
uso u ocupación y la reposición de la misma a su estado inicial.