Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 515
4.- La autorización estará sujeta al pago de la correspondiente tasa, en su caso.
5.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.
Solicitud y otorgación de autorizaciones.
1.- Los interesados (persona física o jurídica) en realizar cualquier actividad en la vía pública deberán
presentar una solicitud expresa de la actividad a desarrollar y la ubicación solicitada, con una
antelación no inferior a los 30 días naturales, acompañada de la siguiente documentación:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Fotocopia del documento de identificación de personas físicas, contratos y seguros
sociales de los trabajadores. En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar
escrituras de constitución, y el apoderamiento de las personas que actúen en su
representación.
Dossier explicativo de la actividad a realizar, especificando los elementos que
componen la actuación e infraestructuras que conlleve, así como plano de
emplazamiento donde se va a desarrollar la actividad.
Póliza y recibo del Seguro de responsabilidad civil acorde al tipo de actividad.
Espacio a ocupar con indicación de los metros cuadrados.
2.- Las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas físicas o jurídicas que las hubiesen
solicitado.
Obligaciones del titular de la autorización.
1.- El autorizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes normas:
a) La superficie ocupada no podrá exceder de la autorizada.
b) La autorización tiene carácter personal, por lo que la actividad deberá ser ejercida
precisamente por su titular.
c) La autorización estará siempre a disposición de los inspectores de vía pública y de los
Agentes de la Autoridad con quienes, en todo momento, deberá colaborar su titular.
d) Deberá respetar en todo momento el tránsito peatonal en la zona y no obstaculizar la
entrada a inmuebles, zonas reservadas a personas con discapacidad, o el acceso a
cualquier otro elemento de uso y servicio público o privado, o que se encuentre instalado
en la vía pública con la correspondiente autorización municipal.
e) Los artistas sólo podrán tocar en acústico o con amplificadores de baja intensidad,
sujeto a la labor inspectora de Policía Local.
f) Respetar el horario fijado en la correspondiente autorización municipal.
a) Los organizadores de la actividad, son responsables de la suciedad derivada de la
misma y estarán obligados a informar al Ayuntamiento, del recorrido si lo hubiese y
horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento exigirá una fianza por el importe previsible
de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto, conforme a lo establecido
en la ordenanza fiscal de aplicación.
b) Los organizadores de actos públicos deberán aportar la información prevista, así como
cumplir las obligaciones de limpieza establecida en el punto anterior.
c) La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza
hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades
administrativas. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos
extraordinarios a realizar.
d) En la solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número
de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, salvo que se establezca otra
cosa, se considerará organizador a la persona física o jurídica, a cuyo nombre aparezca
la solicitud por la que se informa al Ayuntamiento del acto a realizar.
BOCM-20250411-70
2.- Respecto a la responsabilidad de mantener la limpieza y ornato de la vía pública, se establece lo
siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 515
4.- La autorización estará sujeta al pago de la correspondiente tasa, en su caso.
5.- El plazo de solicitud de autorización, con carácter excepcional podrá ser inferior al estipulado en
el apartado 2, en el caso de que se declare el interés general por parte de Alcaldía o la concejalía
competente.
Solicitud y otorgación de autorizaciones.
1.- Los interesados (persona física o jurídica) en realizar cualquier actividad en la vía pública deberán
presentar una solicitud expresa de la actividad a desarrollar y la ubicación solicitada, con una
antelación no inferior a los 30 días naturales, acompañada de la siguiente documentación:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Fotocopia del documento de identificación de personas físicas, contratos y seguros
sociales de los trabajadores. En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar
escrituras de constitución, y el apoderamiento de las personas que actúen en su
representación.
Dossier explicativo de la actividad a realizar, especificando los elementos que
componen la actuación e infraestructuras que conlleve, así como plano de
emplazamiento donde se va a desarrollar la actividad.
Póliza y recibo del Seguro de responsabilidad civil acorde al tipo de actividad.
Espacio a ocupar con indicación de los metros cuadrados.
2.- Las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas físicas o jurídicas que las hubiesen
solicitado.
Obligaciones del titular de la autorización.
1.- El autorizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes normas:
a) La superficie ocupada no podrá exceder de la autorizada.
b) La autorización tiene carácter personal, por lo que la actividad deberá ser ejercida
precisamente por su titular.
c) La autorización estará siempre a disposición de los inspectores de vía pública y de los
Agentes de la Autoridad con quienes, en todo momento, deberá colaborar su titular.
d) Deberá respetar en todo momento el tránsito peatonal en la zona y no obstaculizar la
entrada a inmuebles, zonas reservadas a personas con discapacidad, o el acceso a
cualquier otro elemento de uso y servicio público o privado, o que se encuentre instalado
en la vía pública con la correspondiente autorización municipal.
e) Los artistas sólo podrán tocar en acústico o con amplificadores de baja intensidad,
sujeto a la labor inspectora de Policía Local.
f) Respetar el horario fijado en la correspondiente autorización municipal.
a) Los organizadores de la actividad, son responsables de la suciedad derivada de la
misma y estarán obligados a informar al Ayuntamiento, del recorrido si lo hubiese y
horario del acto a celebrar. El Ayuntamiento exigirá una fianza por el importe previsible
de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto, conforme a lo establecido
en la ordenanza fiscal de aplicación.
b) Los organizadores de actos públicos deberán aportar la información prevista, así como
cumplir las obligaciones de limpieza establecida en el punto anterior.
c) La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza
hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades
administrativas. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos
extraordinarios a realizar.
d) En la solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número
de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, salvo que se establezca otra
cosa, se considerará organizador a la persona física o jurídica, a cuyo nombre aparezca
la solicitud por la que se informa al Ayuntamiento del acto a realizar.
BOCM-20250411-70
2.- Respecto a la responsabilidad de mantener la limpieza y ornato de la vía pública, se establece lo
siguiente: