Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 514

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

Imagen extraída del Manual de Accesibilidad para espacios públicos urbanizados del Ayuntamiento
de Madrid (versión julio 2016) realizada por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
del Ayuntamiento de Madrid.


Cartel anunciador de la obra.

En todas las obras para cuya ejecución sea preceptiva Licencia Urbanística Municipal, se colocará,
en un lugar fijo y bien visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros:
un cartel de identificación de la misma, de tamaño adecuado y suficiente, y en todo caso superior o
igual al formado normalizado A3 (297 x 420 mm), de material apropiado para la intemperie, en el
que se exprese:
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Emplazamiento de la obra
Objeto de la obra
Promotor de las obras
Técnicos de la dirección facultativa
Empresa constructora
Número de expediente y fecha de la licencia u orden de ejecución.
TÍTULO XI
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I.- DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.


2.- Para la autorización de la ocupación de la vía pública mediante cualquier actividad o instalación
incluyendo las de fines lúdicos o deportivos, rodajes cinematográficos o fotográficos o de cualquier
otro tipo precisarán solicitud previa, con antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su
realización, al órgano municipal competente que determinará la fijación del itinerario, fecha y hora
de celebración de los actos, debiéndose tomar por la Policía Local las previsiones de orden y tráfico
para su perfecto desarrollo.
3.- No se permitirán en la vía pública instalaciones, juegos o diversiones que puedan constituir peligro
para quienes lo practiquen y peligro o molestias para los usuarios de la vía pública.

BOCM-20250411-70

1.- El ejercicio de una actividad lucrativa en la vía pública deberá obtener una autorización municipal.