Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 513
correcto estado de conservación. Se garantizará el mantenimiento de esta medida de
protección.
Señalización, balizamiento y protección de obras en la vía pública:
Características específicas.
BOCM-20250411-70
1.
Las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados
deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios
peatonales.
2.
Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente
delimitadas con vallas de protección o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y
fácilmente detectables.
Tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir
el itinerario peatonal accesible.
Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.
Dispondrán de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas, al
inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción.
3.
Las puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y
vehículos, así como otros elementos de acceso y cierre de la obra, no invadirán el itinerario
peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de
su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo
hasta una altura de 2,20 m.
4.
Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio o
estructura provisional dispondrá de elementos de protección y señalización específicos.
Todos los montantes verticales u horizontales que delimiten el itinerario estarán recubiertos
por materiales protectores frente a golpes y su visibilidad estará garantizada mediante
colores de alto contraste. Se evitarán salientes y cantos vivos sin protección adecuada en
la zona peatonal acotada por una banda libre de paso de 1,80 m de ancho y 2,20 m de
altura.
Se incorporarán pasamanos accesibles a una altura de 90 cm y una protección en la parte
inferior del itinerario a modo de zócalo con una altura de al menos 25 cm, que permita su
detección por parte de personas invidentes usuarias de bastón.
5.
Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal
accesible habitual, se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo,
debidamente delimitado, protegido y señalizado, que persiga el mayor grado de adecuación
efectiva a las condiciones de accesibilidad de espacios públicos urbanizados que se indican
en la normativa correspondiente.
Es preferible que los recorridos alternativos se desarrollen a la misma cota que las aceras.
Cuando no sea posible, los cambios de nivel se resolverán preferentemente mediante
planos inclinados con una pendiente longitudinal máxima del 10%.
En el caso de ser necesario generar un recorrido alternativo que ocupe parcialmente la
calzada se tendrá especial atención al vallado de separación con la circulación de vehículos
que, a fin de garantizar la independencia del recorrido en condiciones de seguridad,
ofrecerá la solidez necesaria.
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 513
correcto estado de conservación. Se garantizará el mantenimiento de esta medida de
protección.
Señalización, balizamiento y protección de obras en la vía pública:
Características específicas.
BOCM-20250411-70
1.
Las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados
deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios
peatonales.
2.
Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente
delimitadas con vallas de protección o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y
fácilmente detectables.
Tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir
el itinerario peatonal accesible.
Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.
Dispondrán de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas, al
inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción.
3.
Las puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y
vehículos, así como otros elementos de acceso y cierre de la obra, no invadirán el itinerario
peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de
su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo
hasta una altura de 2,20 m.
4.
Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio o
estructura provisional dispondrá de elementos de protección y señalización específicos.
Todos los montantes verticales u horizontales que delimiten el itinerario estarán recubiertos
por materiales protectores frente a golpes y su visibilidad estará garantizada mediante
colores de alto contraste. Se evitarán salientes y cantos vivos sin protección adecuada en
la zona peatonal acotada por una banda libre de paso de 1,80 m de ancho y 2,20 m de
altura.
Se incorporarán pasamanos accesibles a una altura de 90 cm y una protección en la parte
inferior del itinerario a modo de zócalo con una altura de al menos 25 cm, que permita su
detección por parte de personas invidentes usuarias de bastón.
5.
Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal
accesible habitual, se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo,
debidamente delimitado, protegido y señalizado, que persiga el mayor grado de adecuación
efectiva a las condiciones de accesibilidad de espacios públicos urbanizados que se indican
en la normativa correspondiente.
Es preferible que los recorridos alternativos se desarrollen a la misma cota que las aceras.
Cuando no sea posible, los cambios de nivel se resolverán preferentemente mediante
planos inclinados con una pendiente longitudinal máxima del 10%.
En el caso de ser necesario generar un recorrido alternativo que ocupe parcialmente la
calzada se tendrá especial atención al vallado de separación con la circulación de vehículos
que, a fin de garantizar la independencia del recorrido en condiciones de seguridad,
ofrecerá la solidez necesaria.