Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 518
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
CAPÍTULO II. NORMATIVA SOBRE EL USO DE LOS LOCALES
Ruidos.
1.- Con el fin de compaginar descanso y diversión, las peñas moderarán cualquier tipo de música
que en las mismas se emita. La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de las casetas
y locales deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio
de la reglamentación especial vigente.
2.- En todo caso, no deberán trascender ruidos al exterior de los locales y casetas a partir de las
horas estipuladas y determinadas por el Ayuntamiento durante los días de las fiestas patronales.
Se prestará especial atención a las actividades municipales previstas para la celebración de las
Fiestas en el Recinto Ferial. El ruido emitido por las peñas no podrá perturbar los conciertos,
orquestas y demás eventos programados para las Fiestas.
Queda expresamente prohibido emitir ruidos en las siguientes franjas horarias:
• En los días en que haya previstas actividades y/o eventos municipales: de 6:00h hasta las
17:00h.
• En los días en que no se realice ninguna actividad lúdica en el recinto ferial y que tengan
condición de días laborables: de 22:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
3.- El uso de medios de reproducción de sonido fuera de las casetas quedara supeditado a la
autorización expresa de la Concejalía de Festejos. En ningún caso se podrá hacer uso de estos
medios en el exterior de las casetas aquellos días que no haya ninguna actividad municipal
programada.
En la citada autorización se indicará el horario convenido durante el cual se podrá hacer uso de los
medios de reproducción, no pudiendo en ningún caso superarlo.
4.- En caso de incumplirse estas normas se formulará advertencia y en caso de reiterarse la conducta
se procederá, por parte de Policía Local, a la intervención cautelar de los equipos debiendo
recogerlos los interesados del lugar donde se hubieren depositado cuando sea indicado por la
autoridad pertinente. La reincidencia en la falta de cumplimiento dará lugar al cierre del espacio
municipal otorgado (caseta) y/o a la pérdida de la fianza.
Se entenderá por reincidencia la realización de dos o más veces de las conductas descritas,
habiendo sido ya advertidos por los Agentes de Policía, pudiendo suponer el cierre temporal o
definitivo del local y la perdida de la fianza.
5.- Las medidas descritas en el párrafo anterior se considerarán, a todos los efectos, medidas
provisionales para evitar la continuidad de las molestias a la ciudadanía, y se adoptarán con
independencia de las sanciones que procedan.
Alteración del orden público.
En general, ante posibles alteraciones de la seguridad ciudadana se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
1.- Los socios o integrantes de las peñas, observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.
- Desalojo y cierre provisional de las instalaciones en situaciones de emergencia o peligro
inminente para la integridad de las personas. Al igual que podrá ser acordada, según valoración
de las Autoridad Municipales.
- Intervención de objetos o enseres que sean susceptibles de causar daños a los bienes o
personas, quedando en Depósito de las Dependencias de la Policía Local hasta que
BOCM-20250411-70
2.- Cuando se produzcan altercados que atenten contra la seguridad ciudadana, en los
locales/casetas designados a las peñas o en sus inmediaciones, en los que estén involucrados de
forma directa o indirecta, cualquier componente de las mismas, se podrán adoptar las siguientes
medidas por parte de los Agentes de Policía Local:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 518
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
CAPÍTULO II. NORMATIVA SOBRE EL USO DE LOS LOCALES
Ruidos.
1.- Con el fin de compaginar descanso y diversión, las peñas moderarán cualquier tipo de música
que en las mismas se emita. La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de las casetas
y locales deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio
de la reglamentación especial vigente.
2.- En todo caso, no deberán trascender ruidos al exterior de los locales y casetas a partir de las
horas estipuladas y determinadas por el Ayuntamiento durante los días de las fiestas patronales.
Se prestará especial atención a las actividades municipales previstas para la celebración de las
Fiestas en el Recinto Ferial. El ruido emitido por las peñas no podrá perturbar los conciertos,
orquestas y demás eventos programados para las Fiestas.
Queda expresamente prohibido emitir ruidos en las siguientes franjas horarias:
• En los días en que haya previstas actividades y/o eventos municipales: de 6:00h hasta las
17:00h.
• En los días en que no se realice ninguna actividad lúdica en el recinto ferial y que tengan
condición de días laborables: de 22:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
3.- El uso de medios de reproducción de sonido fuera de las casetas quedara supeditado a la
autorización expresa de la Concejalía de Festejos. En ningún caso se podrá hacer uso de estos
medios en el exterior de las casetas aquellos días que no haya ninguna actividad municipal
programada.
En la citada autorización se indicará el horario convenido durante el cual se podrá hacer uso de los
medios de reproducción, no pudiendo en ningún caso superarlo.
4.- En caso de incumplirse estas normas se formulará advertencia y en caso de reiterarse la conducta
se procederá, por parte de Policía Local, a la intervención cautelar de los equipos debiendo
recogerlos los interesados del lugar donde se hubieren depositado cuando sea indicado por la
autoridad pertinente. La reincidencia en la falta de cumplimiento dará lugar al cierre del espacio
municipal otorgado (caseta) y/o a la pérdida de la fianza.
Se entenderá por reincidencia la realización de dos o más veces de las conductas descritas,
habiendo sido ya advertidos por los Agentes de Policía, pudiendo suponer el cierre temporal o
definitivo del local y la perdida de la fianza.
5.- Las medidas descritas en el párrafo anterior se considerarán, a todos los efectos, medidas
provisionales para evitar la continuidad de las molestias a la ciudadanía, y se adoptarán con
independencia de las sanciones que procedan.
Alteración del orden público.
En general, ante posibles alteraciones de la seguridad ciudadana se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
1.- Los socios o integrantes de las peñas, observarán un comportamiento cívico correcto, no
molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.
- Desalojo y cierre provisional de las instalaciones en situaciones de emergencia o peligro
inminente para la integridad de las personas. Al igual que podrá ser acordada, según valoración
de las Autoridad Municipales.
- Intervención de objetos o enseres que sean susceptibles de causar daños a los bienes o
personas, quedando en Depósito de las Dependencias de la Policía Local hasta que
BOCM-20250411-70
2.- Cuando se produzcan altercados que atenten contra la seguridad ciudadana, en los
locales/casetas designados a las peñas o en sus inmediaciones, en los que estén involucrados de
forma directa o indirecta, cualquier componente de las mismas, se podrán adoptar las siguientes
medidas por parte de los Agentes de Policía Local: