Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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2.3. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán por las causas legalmente establecidas y por las que se
indican a continuación:
ƒPor la falta de ejercicio de la actividad autorizada o la realización de otra distinta.
ƒPor el ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada.
ƒPor la instalación de puesto distinto al autorizado, no homologado o que no se ajuste a las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza.
ƒPor impago de las tasas.
CAPÍTULO III.- DE LA INSTALACIÓN DE CARTELES PUBLICITARIOS O ANUNCIADORES EN
FACHADAS DE EDIFICIOS.


Requisitos.

La instalación o colocación de cualquier tipo de cartel o anuncio publicitario en la fachada de un
edificio de titularidad privada, que sea visible desde la vía pública, está sujeta al procedimiento de
declaración responsable urbanística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 h) Ley
9/2001. A tal efecto el interesado deberá presentar la correspondiente declaración ante el
Ayuntamiento, que será comprobada por los servicios técnicos y/o Policía Local.


Solicitudes.

La declaración responsable urbanística deberá indicar la ubicación exacta del anuncio o cartel, su
contenido, la expresión de sus dimensiones (alto, largo y grosor) y material a utilizar. Las
características y dimensiones del cartel deberán ajustarse, en todo caso, a lo que se hubiera
dispuesto en cada plan sectorial.


Condiciones.

Sujeto a las Normas Urbanísticas que forman parte de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Griñón y Ordenanza de aplicación que la desarrolle.
Además, la instalación de este tipo de instalaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Su instalación deberá garantizar el itinerario peatonal accesible conforme a la normativa
técnica de accesibilidad de aplicación.
b) No se permitirá la instalación de carteles o rótulos luminosos o reflectantes o que de otro
modo causen un impacto visual excesivo
c) La altura mínima al suelo será de 2,20 metros
d) No se autorizarán las instalaciones que tengan un contenido ideológico, ni tampoco
aquellos que puedan resultar violentos, xenófobos, sexistas o que de otro modo atenten contra
el orden público o los valores democráticos y la conciencia social.
e) No podrán impedir la visibilidad de señales de tráfico, ni resultar un riesgo para la seguridad
de la circulación o el tránsito peatonal.
f) No podrán resultar molestos para las viviendas colindantes.


Revocación de la autorización.

La autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de las normas establecidas en el artículo
anterior o por causas sobrevenidas de interés general, debidamente justificadas.


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Ámbito de aplicación

Obras en vía pública o espacio público (calas, acometidas, barbacanas…).
Obras que se vayan a ejecutar en solares vacantes o en edificaciones existentes, y que por
las características de la ejecución precisen invadir u ocupar la vía pública o el espacio
público, durante un periodo determinado según las características en cada caso.

BOCM-20250411-70

CAPITULO IV. – SEÑALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN POR
OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.