Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 510

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

1.2. Transmisión de la concesión.
A) Durante el plazo máximo de vigencia de la concesión solo se admitirá la
subrogación por el tiempo que reste para la finalización de la misma, incluida su
prórroga, en los siguientes supuestos:
Ͳ
Ͳ
Ͳ

Fallecimiento del titular
Declaración de incapacidad sobrevenida del titular, que le imposibilite para el
ejercicio de la actividad, debidamente acreditada.
Jubilación.

B) Las personas a cuyo favor puede realizarse la transmisión son el cónyuge o pareja
de hecho, los descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por ese
orden, siempre que concurra en ellos las condiciones personales que determinaron la
adjudicación.
C) Para la efectividad de la transmisión, deberá comunicarse previamente al
ayuntamiento acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente disposición.
1.3. Revocación de la concesión.
Además de las que puedan establecerse legalmente, o en el pliego de condiciones de
la concesión, las concesiones se revocarán, sin derecho a ningún tipo de
indemnización, por las siguientes causas:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ

Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la resolución sin
que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.
Por no ejercer la actividad durante un período de tres meses consecutivos,
o cuatro alternos, en un período de doce, salvo causa justificada.
Por la instalación de puesto no homologado o que no se ajusta a las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza, o a las que
específicamente se establezcan en el título de la concesión.
Por impago del canon.
Por la comisión de infracciones muy graves cuando, sin perjuicio de la
imposición de la multa que proceda, se resuelva la revocación de la
concesión.

2.-QUIOSCOS DE TEMPORADA
La ocupación de la vía pública con quioscos de temporada o de carácter estacional, estará sujeta a
autorización municipal, que se otorgará según el procedimiento legalmente establecido y según lo
dispuesto en el presente título.
Las licencias se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas. El
plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de 30 días previos al cual se quiera
comenzar la actividad, en el cual se ejercerá la autorización. No obstante, en caso de vacantes, la
Junta de Gobierno Local podrá acordar la apertura de un nuevo plazo excepcional.
Se fijan dos periodos de temporada, del 1 de octubre al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de
septiembre.
2.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
Las actividades que pueden desarrollarse en un quiosco no permanente o temporal, serán
tales como venta de helados, castañas, buñuelos u otros productos de carácter estacional.
La persona autorizada deberá ejercer personalmente la actividad sin perjuicio de lo dispuesto
sobre el colaborador habitual.

La autorización para la ocupación de la vía pública con un quiosco de temporada es personal
e intransferible, otorgada sin perjuicio de tercero, y no podrá ser utilizada para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurra su titular en el ejercicio de la actuación
autorizada.

BOCM-20250411-70

2.2. Transmisión de la autorización.