Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 509
Obligaciones del titular.
Son obligaciones del titular de una concesión o autorización para la instalación de un quiosco:
a) Adquirir e instalar el quiosco en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y
según el modelo homologado por el ayuntamiento.
b) Ejercer la actividad específicamente autorizada, sin que pueda desarrollar una distinta ni
otra que resulte incompatible con aquélla, según lo dispuesto en la presente ordenanza.
c) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad.
d) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de mantenimiento, seguridad, limpieza y
ornato, procurando el embellecimiento del entorno de la ciudad.
e) Disponer de recipiente idóneo, cuando proceda, para el depósito de envases, residuos o
restos.
f) No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco salvo en los casos previstos en
esta ordenanza.
g) Colocar en lugar visible el título expedido por el ayuntamiento que habilite la explotación.
h) Cumplir los requerimientos u órdenes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
i) Desalojar y/o retirar el quiosco por su cuenta, según proceda, sin derecho a indemnización,
cuando concurra causa de extinción.
j) El pago del canon o tasas que resulten de la ocupación.
Extinción del título habilitante.
Las concesiones y autorizaciones se extinguirán, además de por las causas legalmente
establecidas, por las siguientes:
Por finalización del plazo.
Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, si no procediere sustitución
en la actividad.
Por renuncia expresa o tácita.
Por mutuo acuerdo.
Por rescate de la concesión o revocación de la autorización.
Por la comisión de infracciones muy graves cuando junto con la imposición de la
sanción se resuelva la pérdida de la autorización o concesión.
Por el impago del canon o las tasas que se devenguen por razón de la ocupación.
Consecuencias de la extinción.
La extinción del título habilitante conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o
sus causahabientes, en los términos establecidos en la presente ordenanza, sin que pueda
reclamarse por ello indemnización o compensación.
Tipos de quioscos, según su instalación.
1.- QUIOSCOS PERMANENTES.
La ocupación de la vía pública con quioscos de carácter permanente estará sujeta a concesión
demanial, que otorgará el ayuntamiento conforme al procedimiento legalmente establecido y según
la regulación comprendida en el presente Capítulo.
Las concesiones se adjudicarán conforme al procedimiento legalmente establecido y según los
criterios y requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.
1.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
La actividad será ejercida personalmente por el titular de la concesión, sin perjuicio de
que pueda contar con un colaborador o ayudante habitual, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada al ayuntamiento con carácter previo a su adscripción a
la actividad.
BOCM-20250411-70
Las actividades que podrán desarrollarse en un quiosco que haya sido objeto de una
concesión demanial, serán las que se autoricen en el pliego de condiciones de la
concesión por iniciativa municipal, o a propuesta de un particular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 509
Obligaciones del titular.
Son obligaciones del titular de una concesión o autorización para la instalación de un quiosco:
a) Adquirir e instalar el quiosco en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y
según el modelo homologado por el ayuntamiento.
b) Ejercer la actividad específicamente autorizada, sin que pueda desarrollar una distinta ni
otra que resulte incompatible con aquélla, según lo dispuesto en la presente ordenanza.
c) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad.
d) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de mantenimiento, seguridad, limpieza y
ornato, procurando el embellecimiento del entorno de la ciudad.
e) Disponer de recipiente idóneo, cuando proceda, para el depósito de envases, residuos o
restos.
f) No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco salvo en los casos previstos en
esta ordenanza.
g) Colocar en lugar visible el título expedido por el ayuntamiento que habilite la explotación.
h) Cumplir los requerimientos u órdenes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
i) Desalojar y/o retirar el quiosco por su cuenta, según proceda, sin derecho a indemnización,
cuando concurra causa de extinción.
j) El pago del canon o tasas que resulten de la ocupación.
Extinción del título habilitante.
Las concesiones y autorizaciones se extinguirán, además de por las causas legalmente
establecidas, por las siguientes:
Por finalización del plazo.
Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, si no procediere sustitución
en la actividad.
Por renuncia expresa o tácita.
Por mutuo acuerdo.
Por rescate de la concesión o revocación de la autorización.
Por la comisión de infracciones muy graves cuando junto con la imposición de la
sanción se resuelva la pérdida de la autorización o concesión.
Por el impago del canon o las tasas que se devenguen por razón de la ocupación.
Consecuencias de la extinción.
La extinción del título habilitante conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o
sus causahabientes, en los términos establecidos en la presente ordenanza, sin que pueda
reclamarse por ello indemnización o compensación.
Tipos de quioscos, según su instalación.
1.- QUIOSCOS PERMANENTES.
La ocupación de la vía pública con quioscos de carácter permanente estará sujeta a concesión
demanial, que otorgará el ayuntamiento conforme al procedimiento legalmente establecido y según
la regulación comprendida en el presente Capítulo.
Las concesiones se adjudicarán conforme al procedimiento legalmente establecido y según los
criterios y requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.
1.1. Objeto y ejercicio de la actividad.
La actividad será ejercida personalmente por el titular de la concesión, sin perjuicio de
que pueda contar con un colaborador o ayudante habitual, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada al ayuntamiento con carácter previo a su adscripción a
la actividad.
BOCM-20250411-70
Las actividades que podrán desarrollarse en un quiosco que haya sido objeto de una
concesión demanial, serán las que se autoricen en el pliego de condiciones de la
concesión por iniciativa municipal, o a propuesta de un particular.