Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 503
c) Aparatos televisivos, receptores/reproductores de música e instrumentos musicales o
acústicos.
d) Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
e) Sistemas de alarma.
3.- La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados
anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en la normativa estatal
específica.
4.- En caso de que los agentes de policía local actuantes, no dispongan de un instrumento de
medición de niveles sonoros normalizado (sonómetro), valorarán conforme a su sana crítica, si los
ruidos generados en vía pública o en el interior del edificio conllevan una contaminación por ruido
superior a los límites que exige la convivencia humana, con especial énfasis en los horarios de
descanso de los vecinos. A estos efectos y cuando sea posible, los agentes aportarán cualquier tipo
de prueba admisible en Derecho.
CAPITULO III.- RUIDOS RELATIVOS A LA VOZ O A ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS.
Prohibiciones expresas.
1.- En relación a los ruidos producidos por el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad
directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, queda prohibido:
a) Cantar en tono excesivamente elevado o gritar en la vía pública, en el periodo
establecido entre las 00:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
b) Cantar o hablar en tono excesivamente elevado en el interior de los domicilios
particulares y en las escaleras y patios de los edificios, a cualquier hora del día y, en
especial, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
c) Abrir y cerrar puertas y ventanas con estrépito, especialmente en el periodo
comprendido en el apartado anterior.
d) Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, tales como:
reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, música estridente,
movimiento de muebles…, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas.
e) Hacer uso de aparatos reproductores de sonido en patios, jardines, etc… entre de las
00:00 y la 08:00
2.- En los comercios se estará a lo dispuesto, en cada caso, al horario laboral autorizado a la
actividad, así como a las medidas correctoras que sobre el ruido se hayan señalado o se señalen al
amparo de las normas reguladoras.
Ruido ocasionado por espectáculos públicos o actividades recreativas.
1.- Respecto a los lugares de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes,
discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.), se actuará según lo dispuesto en los siguientes textos
legales:
x
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
DECRETO 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2.- En este tipo de actividades se atenderá muy especialmente a la insonorización de los locales. En
caso de observarse, por parte de los técnicos municipales o Policía Local, que el ruido emitido por
el establecimiento trasciende a las viviendas colindantes, perturbando el descanso de los vecinos,
se solicitará al titular de la actividad el certificado y datos técnicos correspondientes a la instalación
de medidas de insonorización. Al igual que se podrán efectuar mediciones de sonido mediante
medios y/o empresas acreditadas.
Ruido ocasionado por obras en interior de inmuebles.
Cuando se realicen obras o cualquier tipo de reforma en el interior de un inmueble, se deberá actuar
bajo los siguientes parámetros:
x
En términos generales, el horario establecido para ejecutar estos trabajos será de 08:00 a
22:00 horas. Si se trata de tareas generadoras de un elevado nivel de ruido (pistoletes,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 503
c) Aparatos televisivos, receptores/reproductores de música e instrumentos musicales o
acústicos.
d) Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
e) Sistemas de alarma.
3.- La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados
anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en la normativa estatal
específica.
4.- En caso de que los agentes de policía local actuantes, no dispongan de un instrumento de
medición de niveles sonoros normalizado (sonómetro), valorarán conforme a su sana crítica, si los
ruidos generados en vía pública o en el interior del edificio conllevan una contaminación por ruido
superior a los límites que exige la convivencia humana, con especial énfasis en los horarios de
descanso de los vecinos. A estos efectos y cuando sea posible, los agentes aportarán cualquier tipo
de prueba admisible en Derecho.
CAPITULO III.- RUIDOS RELATIVOS A LA VOZ O A ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS.
Prohibiciones expresas.
1.- En relación a los ruidos producidos por el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad
directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, queda prohibido:
a) Cantar en tono excesivamente elevado o gritar en la vía pública, en el periodo
establecido entre las 00:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
b) Cantar o hablar en tono excesivamente elevado en el interior de los domicilios
particulares y en las escaleras y patios de los edificios, a cualquier hora del día y, en
especial, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
c) Abrir y cerrar puertas y ventanas con estrépito, especialmente en el periodo
comprendido en el apartado anterior.
d) Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, tales como:
reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, música estridente,
movimiento de muebles…, desde las 00:00 hasta las 8:00 horas.
e) Hacer uso de aparatos reproductores de sonido en patios, jardines, etc… entre de las
00:00 y la 08:00
2.- En los comercios se estará a lo dispuesto, en cada caso, al horario laboral autorizado a la
actividad, así como a las medidas correctoras que sobre el ruido se hayan señalado o se señalen al
amparo de las normas reguladoras.
Ruido ocasionado por espectáculos públicos o actividades recreativas.
1.- Respecto a los lugares de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes,
discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.), se actuará según lo dispuesto en los siguientes textos
legales:
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Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
DECRETO 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2.- En este tipo de actividades se atenderá muy especialmente a la insonorización de los locales. En
caso de observarse, por parte de los técnicos municipales o Policía Local, que el ruido emitido por
el establecimiento trasciende a las viviendas colindantes, perturbando el descanso de los vecinos,
se solicitará al titular de la actividad el certificado y datos técnicos correspondientes a la instalación
de medidas de insonorización. Al igual que se podrán efectuar mediciones de sonido mediante
medios y/o empresas acreditadas.
Ruido ocasionado por obras en interior de inmuebles.
Cuando se realicen obras o cualquier tipo de reforma en el interior de un inmueble, se deberá actuar
bajo los siguientes parámetros:
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En términos generales, el horario establecido para ejecutar estos trabajos será de 08:00 a
22:00 horas. Si se trata de tareas generadoras de un elevado nivel de ruido (pistoletes,
BOCM-20250411-70
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