Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 502
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
TÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Los aspectos relativos a esta materia se regularán por lo establecido en las siguientes disposiciones:
x
x
x
Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre
por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Normativa Urbanística al respecto que contemple estos aspectos.
1.- Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá
transmitir a los espacios interiores adyacentes o colindantes, niveles sonoros que superen a los que
se indican a continuación:
USO DEL LOCAL COLINDANTE
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o Cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICE DE RUIDO
Lk,d
Lk,e
Zonas de estancia
40
40
Lk,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de lectura
30
30
30
50
50
50
Comercial
2.- Los niveles sonoros se establecen de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, siendo:
*Lk: Índice de ruido para evaluar la molestia y los niveles sonoros, con correcciones de nivel por
componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter
impulsivo, promediados a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación.
Periodos temporales de evaluación diarios:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Periodo día (d): de 7:00 a 19:00 horas.
Periodo tarde (e): de 19:00 a 23:00 horas.
Periodo noche (n): de 23:00 a 7:00 horas.
3.- En caso de realizarse la inspección de alguna actividad, se actuará según lo establecido en el
apartado 2 del artículo 25 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre.
CAPITULO II.- CONTAMINACION ATMOSFERICA POR RUIDO.
Ruidos que se regulan.
2.- Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos producidos por:
a) El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas,
ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales o
establecimientos públicos o vehículos de servicio público.
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.
BOCM-20250411-70
1.- La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida
dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial
vigente en materia de instalaciones industriales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 502
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
TÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Los aspectos relativos a esta materia se regularán por lo establecido en las siguientes disposiciones:
x
x
x
Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre
por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Normativa Urbanística al respecto que contemple estos aspectos.
1.- Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá
transmitir a los espacios interiores adyacentes o colindantes, niveles sonoros que superen a los que
se indican a continuación:
USO DEL LOCAL COLINDANTE
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o Cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICE DE RUIDO
Lk,d
Lk,e
Zonas de estancia
40
40
Lk,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de lectura
30
30
30
50
50
50
Comercial
2.- Los niveles sonoros se establecen de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, siendo:
*Lk: Índice de ruido para evaluar la molestia y los niveles sonoros, con correcciones de nivel por
componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter
impulsivo, promediados a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación.
Periodos temporales de evaluación diarios:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Periodo día (d): de 7:00 a 19:00 horas.
Periodo tarde (e): de 19:00 a 23:00 horas.
Periodo noche (n): de 23:00 a 7:00 horas.
3.- En caso de realizarse la inspección de alguna actividad, se actuará según lo establecido en el
apartado 2 del artículo 25 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre.
CAPITULO II.- CONTAMINACION ATMOSFERICA POR RUIDO.
Ruidos que se regulan.
2.- Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos producidos por:
a) El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas,
ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales o
establecimientos públicos o vehículos de servicio público.
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.
BOCM-20250411-70
1.- La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida
dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial
vigente en materia de instalaciones industriales.