Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 502

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

TÍTULO VIII
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Los aspectos relativos a esta materia se regularán por lo establecido en las siguientes disposiciones:
x
x
x

Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre
por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Normativa Urbanística al respecto que contemple estos aspectos.


1.- Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá
transmitir a los espacios interiores adyacentes o colindantes, niveles sonoros que superen a los que
se indican a continuación:

USO DEL LOCAL COLINDANTE

Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o Cultural

TIPO DE RECINTO

ÍNDICE DE RUIDO
Lk,d

Lk,e

Zonas de estancia

40

40

Lk,n
30

Dormitorios

35

35

25

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Aulas

35

35

35

Salas de lectura

30

30

30

50

50

50

Comercial

2.- Los niveles sonoros se establecen de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, siendo:
*Lk: Índice de ruido para evaluar la molestia y los niveles sonoros, con correcciones de nivel por
componentes tonales emergentes, por componentes de baja frecuencia o por ruido de carácter
impulsivo, promediados a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación.
Periodos temporales de evaluación diarios:
Ͳ
Ͳ
Ͳ

Periodo día (d): de 7:00 a 19:00 horas.
Periodo tarde (e): de 19:00 a 23:00 horas.
Periodo noche (n): de 23:00 a 7:00 horas.

3.- En caso de realizarse la inspección de alguna actividad, se actuará según lo establecido en el
apartado 2 del artículo 25 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre.
CAPITULO II.- CONTAMINACION ATMOSFERICA POR RUIDO.


Ruidos que se regulan.

2.- Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos producidos por:
a) El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas,
ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales o
establecimientos públicos o vehículos de servicio público.
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.

BOCM-20250411-70

1.- La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida
dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial
vigente en materia de instalaciones industriales.