Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 504
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
x
B.O.C.M. Núm. 86
taladros, rozas en tabiques, martillos percutores…), la hora de inicio será a las 09:00 horas
y la de finalización, a las 21:00 horas.
En época estival (fecha comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre) se respetará
un periodo de descanso, establecido desde las 15:00 a las 17:00 horas. Al igual que en
domingos y festivos, donde el periodo de descanso se fija desde las 15:00 horas hasta las
08:00 del día siguiente.
1.- La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros, comprobarán
si los actos o las actividades que se desarrollen producen ruidos que supongan el incumplimiento de
lo que se dispone en esta Ordenanza, y en especial de los principios de convivencia y civismo.
2.- La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza
serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción, y en los casos en que no
pueda localizarse a la persona responsable del sistema que emite el ruido, la policía local hará las
actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.
3.- No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de edificios que, a
requerimiento de la policía, cesen la actividad. En caso de negativa, continuación o reincidencia en
la molestia se cursará la denuncia.
CAPÍTULO IV.- RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
1.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán prestar máxima atención a que
estos no provoquen ruidos que perturben el descanso de los vecinos, quedando prohibido que
permanezcan en patios, terrazas, jardines, galerías o balcones, desde las 22:00 las 8:00 horas.
2.- Cuando los animales domésticos ocasionen notoriamente molestias a los demás ocupantes del
inmueble o a los de casas vecinas, sus propietarios o poseedores deberán tomar las medidas
oportunas para que finalicen tales molestias. En este sentido, los agentes de Policía Local, si
verifican que las molestias generadas son persistentes y notorias, por parte de los animales
domésticos, y no se adaptan las referidas medidas correctoras, podrán sancionar al titular de la
vivienda, por vulnerar el presente precepto.
CAPÍTULO V.- RUIDOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES O
ACUSTICOS.
a) Los propietarios o usuarios de aparatos electrónicos, televisión, radio, reproductores y
similares, instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su
volumen o utilizarlos en forma que no causen un ruido excesivo. Incluso en horas diurnas,
se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les
formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa
notoriamente justificada.
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las fiestas
en domicilios particulares se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública
concurrencia, como plazas, parques, entre otras, accionar aparatos electrónicos,
instrumentos musicales, acústicos, incluso desde vehículos particulares con volumen
excesivo.
d) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y
actividades análogas, sin autorización municipal previa.
BOCM-20250411-70
Con referencia a los ruidos producidos por reproductores de sonido, instrumentos musicales o
cualquier otro tipo de artefacto o mecanismo acústico, se establecen las siguientes prevenciones y
prohibiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 86
taladros, rozas en tabiques, martillos percutores…), la hora de inicio será a las 09:00 horas
y la de finalización, a las 21:00 horas.
En época estival (fecha comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre) se respetará
un periodo de descanso, establecido desde las 15:00 a las 17:00 horas. Al igual que en
domingos y festivos, donde el periodo de descanso se fija desde las 15:00 horas hasta las
08:00 del día siguiente.
1.- La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros, comprobarán
si los actos o las actividades que se desarrollen producen ruidos que supongan el incumplimiento de
lo que se dispone en esta Ordenanza, y en especial de los principios de convivencia y civismo.
2.- La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza
serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción, y en los casos en que no
pueda localizarse a la persona responsable del sistema que emite el ruido, la policía local hará las
actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.
3.- No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de edificios que, a
requerimiento de la policía, cesen la actividad. En caso de negativa, continuación o reincidencia en
la molestia se cursará la denuncia.
CAPÍTULO IV.- RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
1.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán prestar máxima atención a que
estos no provoquen ruidos que perturben el descanso de los vecinos, quedando prohibido que
permanezcan en patios, terrazas, jardines, galerías o balcones, desde las 22:00 las 8:00 horas.
2.- Cuando los animales domésticos ocasionen notoriamente molestias a los demás ocupantes del
inmueble o a los de casas vecinas, sus propietarios o poseedores deberán tomar las medidas
oportunas para que finalicen tales molestias. En este sentido, los agentes de Policía Local, si
verifican que las molestias generadas son persistentes y notorias, por parte de los animales
domésticos, y no se adaptan las referidas medidas correctoras, podrán sancionar al titular de la
vivienda, por vulnerar el presente precepto.
CAPÍTULO V.- RUIDOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES O
ACUSTICOS.
a) Los propietarios o usuarios de aparatos electrónicos, televisión, radio, reproductores y
similares, instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su
volumen o utilizarlos en forma que no causen un ruido excesivo. Incluso en horas diurnas,
se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les
formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa
notoriamente justificada.
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las fiestas
en domicilios particulares se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública
concurrencia, como plazas, parques, entre otras, accionar aparatos electrónicos,
instrumentos musicales, acústicos, incluso desde vehículos particulares con volumen
excesivo.
d) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y
actividades análogas, sin autorización municipal previa.
BOCM-20250411-70
Con referencia a los ruidos producidos por reproductores de sonido, instrumentos musicales o
cualquier otro tipo de artefacto o mecanismo acústico, se establecen las siguientes prevenciones y
prohibiciones: