Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 499
Prohibiciones.
1.- Queda terminantemente prohibidas las siguientes acciones:
A. El depósito en los cubos o contenedores de residuos que contengan líquidos o sean
susceptibles de licuarse.
B. Incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.
C. Depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales
situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.
D. Evacuar residuos líquidos a través de la red de alcantarillado.
E. Depositar la basura o residuos sólidos a granel.
F. Seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual
depositado en los recipientes o contenedores. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de
manipulación de residuos en la vía pública.
G. Desplazar los contenedores de su ubicación, así como su manipulación. Sólo cabrá
modificación de la ubicación previa autorización municipal.
H. Estacionar cualquier tipo de vehículos delante de los contenedores o donde pueda dificultar
la recogida de los mismos por los servicios destinados al efecto.
I. Depositar ascuas derivadas de chimeneas o barbacoas, que aun estén encendidas y
puedan ser susceptibles de causar incendios en los contenedores u otros bienes.
J. Quema de poda y restos vegetales en casco urbano, y en el resto de suelos urbanos
determinados por el planeamiento urbanístico, estará sujeto a previa autorización por parte
de la concejalía de Medio Ambiente.
Una vez depositados los residuos convenientemente dentro de los contenedores o recipientes
establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
Si existieren en un domicilio residuos sólidos domiciliarios en cantidades o volúmenes mayores a las
que constituyen la producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos
habituales. El Ayuntamiento habilitará el procedimiento para su recogida, ya sea depositándolos en
un punto específico o en el propio domicilio, para realizar su recogida. Se seguirán las indicaciones
y días específicos para depositar dichos residuos. Del mismo modo, según su naturaleza, podrán
ser depositados en el Punto Limpio.
1.- Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán a la concejalía de
Medio Ambiente en las condiciones establecidas, o los depositarán en el punto limpio municipal.
2.- Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los
contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos.
3.- Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.
4.- El Servicio Municipal competente informará de las condiciones y horarios para la recogida de este
tipo de residuos.
CAPÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES
1.- Serán considerados residuos industriales aquellos que comprendan envoltorios, envases,
embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su
volumen, peso, cantidad y contenido no queden catalogados como urbanos o municipales, así como
los residuos de la actividad de jardinería en cantidades que por su volumen no sean asimilables
como residuos domiciliarios.
2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración especial los residuos peligrosos, cuya
gestión, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al productor.
BOCM-20250411-70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 499
Prohibiciones.
1.- Queda terminantemente prohibidas las siguientes acciones:
A. El depósito en los cubos o contenedores de residuos que contengan líquidos o sean
susceptibles de licuarse.
B. Incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.
C. Depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales
situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.
D. Evacuar residuos líquidos a través de la red de alcantarillado.
E. Depositar la basura o residuos sólidos a granel.
F. Seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual
depositado en los recipientes o contenedores. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de
manipulación de residuos en la vía pública.
G. Desplazar los contenedores de su ubicación, así como su manipulación. Sólo cabrá
modificación de la ubicación previa autorización municipal.
H. Estacionar cualquier tipo de vehículos delante de los contenedores o donde pueda dificultar
la recogida de los mismos por los servicios destinados al efecto.
I. Depositar ascuas derivadas de chimeneas o barbacoas, que aun estén encendidas y
puedan ser susceptibles de causar incendios en los contenedores u otros bienes.
J. Quema de poda y restos vegetales en casco urbano, y en el resto de suelos urbanos
determinados por el planeamiento urbanístico, estará sujeto a previa autorización por parte
de la concejalía de Medio Ambiente.
Una vez depositados los residuos convenientemente dentro de los contenedores o recipientes
establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
Si existieren en un domicilio residuos sólidos domiciliarios en cantidades o volúmenes mayores a las
que constituyen la producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos
habituales. El Ayuntamiento habilitará el procedimiento para su recogida, ya sea depositándolos en
un punto específico o en el propio domicilio, para realizar su recogida. Se seguirán las indicaciones
y días específicos para depositar dichos residuos. Del mismo modo, según su naturaleza, podrán
ser depositados en el Punto Limpio.
1.- Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán a la concejalía de
Medio Ambiente en las condiciones establecidas, o los depositarán en el punto limpio municipal.
2.- Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los
contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos.
3.- Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.
4.- El Servicio Municipal competente informará de las condiciones y horarios para la recogida de este
tipo de residuos.
CAPÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES
1.- Serán considerados residuos industriales aquellos que comprendan envoltorios, envases,
embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su
volumen, peso, cantidad y contenido no queden catalogados como urbanos o municipales, así como
los residuos de la actividad de jardinería en cantidades que por su volumen no sean asimilables
como residuos domiciliarios.
2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración especial los residuos peligrosos, cuya
gestión, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al productor.
BOCM-20250411-70