Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 500
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Cada empresa deberá contar con gestor de residuos conforme a sus necesidades. El ayuntamiento
deberá ser informado del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándole
éste al interesado el procedimiento a adoptar.
La gestión de residuos industriales, ya sea directamente o por medio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente licencia de
actividad.
1.- La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada a cabo directamente por terceros
debidamente autorizados.
2.- En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que
no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de cualquier
perjuicio que se produzca por causa de los mismos.
CAPÍTULO V. RESIDUOS COMERCIALES
1.- Serán residuos comerciales los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos
producidos en locales comerciales; los materiales residuales producidos por actividades de servicios,
comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios; los residuos
producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan
productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase y los
producidos en supermercados y establecimientos similares.
2.- Aquellos que generen estos residuos serán depositados en los lugares destinados al efecto,
observando el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento,
de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la
planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
3.- Sin perjuicio de los servicios que pudieran darse para la recogida de cartones, embalajes y demás
residuos comerciales de más volumen, se atenderá a las indicaciones realizadas por el
Ayuntamiento para garantizar la eficiencia del servicio de recogida. Asimismo, el consistorio podrá
establecer algún servicio de recogida “puerta a puerta” en los comercios del casco urbanos.
CAPÍTULO VI. TIERRAS Y ESCOMBROS
1.- Queda prohibido depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes
de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los
mismos salvo en los contenedores autorizados al efecto.
2.- Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de las vallas
protectoras de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, masa, etc.
4.- Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a
obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y
eliminación de estos. Así mismo, deberán limpiar los posibles residuos que por su actividad pudieran
verter en la vía pública.
CAPÍTULO VII. VEHICULOS ABANDONADOS
1.- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son
responsables de la recogida y eliminación de los restos procedentes de los mismos.
BOCM-20250411-70
3.- Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de
acuerdo a la normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 500
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Cada empresa deberá contar con gestor de residuos conforme a sus necesidades. El ayuntamiento
deberá ser informado del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándole
éste al interesado el procedimiento a adoptar.
La gestión de residuos industriales, ya sea directamente o por medio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente licencia de
actividad.
1.- La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada a cabo directamente por terceros
debidamente autorizados.
2.- En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que
no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de cualquier
perjuicio que se produzca por causa de los mismos.
CAPÍTULO V. RESIDUOS COMERCIALES
1.- Serán residuos comerciales los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos
producidos en locales comerciales; los materiales residuales producidos por actividades de servicios,
comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios; los residuos
producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan
productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase y los
producidos en supermercados y establecimientos similares.
2.- Aquellos que generen estos residuos serán depositados en los lugares destinados al efecto,
observando el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento,
de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la
planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
3.- Sin perjuicio de los servicios que pudieran darse para la recogida de cartones, embalajes y demás
residuos comerciales de más volumen, se atenderá a las indicaciones realizadas por el
Ayuntamiento para garantizar la eficiencia del servicio de recogida. Asimismo, el consistorio podrá
establecer algún servicio de recogida “puerta a puerta” en los comercios del casco urbanos.
CAPÍTULO VI. TIERRAS Y ESCOMBROS
1.- Queda prohibido depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes
de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los
mismos salvo en los contenedores autorizados al efecto.
2.- Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de las vallas
protectoras de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, masa, etc.
4.- Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a
obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y
eliminación de estos. Así mismo, deberán limpiar los posibles residuos que por su actividad pudieran
verter en la vía pública.
CAPÍTULO VII. VEHICULOS ABANDONADOS
1.- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son
responsables de la recogida y eliminación de los restos procedentes de los mismos.
BOCM-20250411-70
3.- Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de
acuerdo a la normativa vigente.