Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 498
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
e) Residuos de actividades agrícolas.
f) Residuos asimilables a urbanos procedentes de actividades e instalaciones, que por
su volumen no puedan ser considerados domiciliarios.
g) Residuos peligrosos de cualquier tipo.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán
mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo
hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las
distintas actividades de gestión.
3.- Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables
de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la
Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.
1.- Si los residuos presentaren características de toxicidad o peligrosidad, podrá exigirse el
tratamiento adecuado para eliminar dichas características, así como su depósito en el lugar
adecuado.
2.- Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos, o que puedan
producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento
información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo
momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores los residuos peligrosos se regularán
por la legislación vigente al respecto.
CAPÍTULO II. RESIDUOS DOMICILIARIOS
Serán considerados residuos domiciliarios los procedentes de la actividad doméstica, así como los
producidos en establecimientos comerciales, oficinas y servicios que, por su naturaleza y volumen,
sean asimilables a los anteriores. De observarse que una actividad comercial, de manera reiterada,
excede la cantidad considerada como residuo domiciliario, le serán exigidas las condiciones
necesarias para la gestión de su residuo.
1.- Los residuos sólidos urbanos domiciliarios serán depositados en los lugares destinados al efecto,
observando el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento,
de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la
planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
a) El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado por cercanía a su domicilio.
b) Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se produzcan en su
vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles,
residuos vegetales u otros, a cuyo efecto se pone disposición de los vecinos la
recogida de enseres y poda a domicilio, así como el Punto Limpio.
c) No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.
d) Las basuras se depositarán en bolsas o continentes adecuados y perfectamente
cerrados.
e) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y
la acumulación de residuos en sus alrededores.
f) Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el
contenedor.
g) Los contenedores normalizados, propiedad del Ayuntamiento o de los titulares de
actividades e instalaciones, deberán colocarse en lugares donde puedan tener
acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
BOCM-20250411-70
2.- Se atenderá de forma general a las siguientes consideraciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 498
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
e) Residuos de actividades agrícolas.
f) Residuos asimilables a urbanos procedentes de actividades e instalaciones, que por
su volumen no puedan ser considerados domiciliarios.
g) Residuos peligrosos de cualquier tipo.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán
mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo
hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las
distintas actividades de gestión.
3.- Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables
de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la
Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.
1.- Si los residuos presentaren características de toxicidad o peligrosidad, podrá exigirse el
tratamiento adecuado para eliminar dichas características, así como su depósito en el lugar
adecuado.
2.- Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos, o que puedan
producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento
información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo
momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores los residuos peligrosos se regularán
por la legislación vigente al respecto.
CAPÍTULO II. RESIDUOS DOMICILIARIOS
Serán considerados residuos domiciliarios los procedentes de la actividad doméstica, así como los
producidos en establecimientos comerciales, oficinas y servicios que, por su naturaleza y volumen,
sean asimilables a los anteriores. De observarse que una actividad comercial, de manera reiterada,
excede la cantidad considerada como residuo domiciliario, le serán exigidas las condiciones
necesarias para la gestión de su residuo.
1.- Los residuos sólidos urbanos domiciliarios serán depositados en los lugares destinados al efecto,
observando el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento,
de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la
planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.
a) El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado por cercanía a su domicilio.
b) Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se produzcan en su
vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles,
residuos vegetales u otros, a cuyo efecto se pone disposición de los vecinos la
recogida de enseres y poda a domicilio, así como el Punto Limpio.
c) No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.
d) Las basuras se depositarán en bolsas o continentes adecuados y perfectamente
cerrados.
e) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y
la acumulación de residuos en sus alrededores.
f) Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el
contenedor.
g) Los contenedores normalizados, propiedad del Ayuntamiento o de los titulares de
actividades e instalaciones, deberán colocarse en lugares donde puedan tener
acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
BOCM-20250411-70
2.- Se atenderá de forma general a las siguientes consideraciones: