Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025



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Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e
intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las
prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los
alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para
identificar al infractor y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual
deberán recabarse las oportunas pruebas e incautación de la bebida alcohólica.
En estos casos responderán sus padres, tutores o guardadores, como responsables subsidiarios
en cuanto obligados a prevenir la comisión de infracciones administrativas, o como responsables
directos y solidarios si consta la existencia de dolo, culpa o negligencia por su parte, incluyéndose
la simple inobservancia. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía
pecuniaria de la multa impuesta por parte de los mayores responsables, si el menor no tiene
patrimonio propio.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a
los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas
en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
TÍTULO VII
TRATAMIENTO DE RESIDUOS
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES.

1.- La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:
a) La operación de recogida, almacenamiento, transferencia, tratamiento y eliminación.
b) Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o
reciclaje.
2.- Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas
a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza,
de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.

La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y
horario que se consideren oportunos, en función de lo dispuesto en la licitación correspondiente y
debiendo quedar justificado por la concejalía de Medio Ambiente.

1.- Queda expresamente prohibido que cualquier persona física o jurídica se dedique a la recogida,
transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera
que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
2.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien
los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización
o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse
por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

1.- En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, los productores y/o poseedores de los
mismos deberán hacerse cargo de las operaciones de gestión de residuos en los términos
contemplados por el ordenamiento jurídico para cada tipo de residuo:
a) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales.
b) Escombros y restos de obras.
c) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o
enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que
tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
d) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

BOCM-20250411-70