Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 496

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

CAPITULO IV. ACTUACIONES EN CASO DE NEVADA RESPECTO A LA LIMPIEZA DE LA VÍA
PÚBLICA.

Ante una nevada los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando
se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de
los mismos, están obligados a cumplir con las prescripciones siguientes:
A. Limpiar de nieve y hielo el tramo de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el
espacio suficiente para el paso de peatones debiendo disponer de sal en caso necesario.
B. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero nunca en la calzada, y
de modo que:
x No se deposite sobre los vehículos estacionados.
x No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación de
vehículos.
x Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.

Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles,
negocios, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la
Autoridad Municipal.

En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas,
balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido
contrario dicte la Autoridad Municipal Competente.

CAPITULO V. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la
salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y
tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la
ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes
como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de
los consumidores y usuarios.
Normas de conducta.

1. El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos se regirá por lo establecido en el la
Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros
Trastornos Adictivos, así como por las sucesivas normas que regulen sobre drogodependencia
y adiciones de la población.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de
cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas
descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan
aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la
autoridad.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres, tutores o guardadores
por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también
responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad,
siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
4. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su
caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar
en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
5. La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que el
consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados
expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, y cuando dicho consumo cuente
con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos
puntuales y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de la celebración
de fiestas u otros acontecimientos.

BOCM-20250411-70