Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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4. Durante el trámite de análisis de la solicitud se podrá solicitar cualquier información
complementaria que se precise para emitir el informe de autorización definitivo. En aquellos
casos en que la ubicación de la colonia sea causa de conflicto y/o discrepancia vecinal, el
Ayuntamiento podrá colaborar realizando información y formación sobre los beneficios de
la gestión controlada de las colonias CES entre los vecinos afectados y, si fuera preciso,
mediación entre las partes, siempre que las condiciones de salud pública, protección
ambiental y del entorno y seguridad lo permitan. Así mismo, las asociaciones protectoras
de animales podrán actuar como intermediarios/mediadores en aquellos posibles casos de
conflicto.
Artículo 12.
Requisitos para la ubicación de las colonias
Con carácter general, las colonias deberán ubicarse en :
a) Vías y espacios públicos.
b) Solares y descampados de titularidad municipal.
c) Cualquier localización de dominio público o privado. Cuando la localización se ubique en
un espacio privado será obligatorio la autorización expresa del propietario del terreno para
las actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo actuación alguna sin
la mencionada autorización.
Para dar consecución de los objetivos de salud pública y protección animal, en ningún caso se
autorizará la creación de una nueva colonia en:
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Instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.
Instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).
Instalaciones de centros deportivos.
Parques infantiles.
Terrenos de protección arqueológica.
Zonas especialmente habilitadas para perros.
Terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.
En la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado, o vías de tráfico rodado muy intenso.

En caso de existir previamente a la aprobación de esta Ordenanza alguna colonia que no cumpliese
los requisitos, esta deberá trasladarse de forma progresiva, teniéndose en cuenta que la naturaleza
de los gatos impide que se haga un traslado inmediato. No se establecerá un plazo concreto para la
realización del traslado, sin embargo, la persona responsable de la colonia presentará un informe
que muestre la evolución del traslado.
Artículo 13.

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A las colonias autorizadas se les asignará un número de registro y se creará un registro
de colonias municipales y de los felinos pertenecientes a cada colonia. En el registro
se incluirán todos los datos posibles: movimiento de animales, felinos iniciales, felinos
nuevos (nacidos, abandonados, perdidos) y los fallecidos. Cada gato tendrá una ficha
identificativa individual para tener un mayor control de la población.
Captura, esterilización quirúrgica y retorno a sus zonas de origen del mayor número de
gatos de la colonia posible, idealmente a todos ellos.

BOCM-20250411-57

Mantenimiento y control de las colonias