Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2. Previa a la resolución del expediente de revocación se concederá audiencia al interesado
por un período de diez días para que alegue cuanto interese a su derecho.
3. Periódicamente el Ayuntamiento revisará la relación de personas autorizadas para
incoación de expediente de revocación de la autorización a aquellos que se encuentren
inactivos completamente durante un período de un año
4. Tras un año de la revocación de la autorización, el voluntario podrá solicitar de nuevo la
autorización que estará condicionada a la nueva emisión de los informes necesarios
5. En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
TÍTULO VII. De las colonias
Artículo 11.
Procedimiento para el registro/autorización de una colonia felina
1. El procedimiento general para la autorización de una colonia felina por parte del
Ayuntamiento de Aranjuez se pondrá en marcha por medio de dos vías:
a) Mediante la presentación de una solicitud de registro de colonia felina por parte de una
entidad colaboradora al servicio municipal de Bienestar Animal de Aranjuez (ANEXO II).
b) De oficio como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos o por
cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un
determinado lugar.
3. El Ayuntamiento procederá para su autorización o no, según lo expuesto en los puntos 3 y
4 del artículo 11.El Coordinador Municipal responsable, analizará el supuesto, visitará la
ubicación y emitirá informe técnico sobre la autorización o no de dicha colonia, teniendo en
cuenta criterios de salud pública, de sanidad ambiental, características de la ubicación,
seguridad, etc. En el caso descrito en el apartado 1.b) y tras la emisión del correspondiente
informe técnico-sanitario por parte de los servicios municipales, se contactará con las
asociaciones colaboradoras para que se hagan cargo de la gestión de la colonia y que a su
vez procederán como indica el apartado 1.a). En caso de que la colonia sea autorizada, los
animales serán registrados a nombre del ayuntamiento.
BOCM-20250411-57
2. Los titulares de terrenos privados en cuyo interior se encuentre ubicada una colonia felina
quedan obligados a comunicarlo al área de Bienestar Animal de Ayuntamiento y se
procederá a su registro presentando la documentación que se detalla a continuación:
x Autorización expresa del propietario/a de la finca para el registro de la colonia (ANEXO
VI) y en la que autorizará la entrada periódica en la finca del personal del Ayuntamiento
para su inspección.
x Si es una entidad colaboradora la que va a gestionar la colonia se seguirán los pasos
descritos en el punto 1.a) del presente artículo. Si es el propietario y/ o arrendatario de
la finca quién gestionará la futura colonia, tiene que presentar el impreso de solicitud
incluido en el Anexo VII .
x En todo caso los colaboradores deben de cumplir todos los requisitos de inscripción y
responsabilidad expuestos en los artículos 7 (excepto punto c), 8 y 9.
x Los gastos de agua, pienso e instalaciones de la colonia correrán a cargo del
responsable de la colonia.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
2. Previa a la resolución del expediente de revocación se concederá audiencia al interesado
por un período de diez días para que alegue cuanto interese a su derecho.
3. Periódicamente el Ayuntamiento revisará la relación de personas autorizadas para
incoación de expediente de revocación de la autorización a aquellos que se encuentren
inactivos completamente durante un período de un año
4. Tras un año de la revocación de la autorización, el voluntario podrá solicitar de nuevo la
autorización que estará condicionada a la nueva emisión de los informes necesarios
5. En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
TÍTULO VII. De las colonias
Artículo 11.
Procedimiento para el registro/autorización de una colonia felina
1. El procedimiento general para la autorización de una colonia felina por parte del
Ayuntamiento de Aranjuez se pondrá en marcha por medio de dos vías:
a) Mediante la presentación de una solicitud de registro de colonia felina por parte de una
entidad colaboradora al servicio municipal de Bienestar Animal de Aranjuez (ANEXO II).
b) De oficio como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos o por
cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un
determinado lugar.
3. El Ayuntamiento procederá para su autorización o no, según lo expuesto en los puntos 3 y
4 del artículo 11.El Coordinador Municipal responsable, analizará el supuesto, visitará la
ubicación y emitirá informe técnico sobre la autorización o no de dicha colonia, teniendo en
cuenta criterios de salud pública, de sanidad ambiental, características de la ubicación,
seguridad, etc. En el caso descrito en el apartado 1.b) y tras la emisión del correspondiente
informe técnico-sanitario por parte de los servicios municipales, se contactará con las
asociaciones colaboradoras para que se hagan cargo de la gestión de la colonia y que a su
vez procederán como indica el apartado 1.a). En caso de que la colonia sea autorizada, los
animales serán registrados a nombre del ayuntamiento.
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2. Los titulares de terrenos privados en cuyo interior se encuentre ubicada una colonia felina
quedan obligados a comunicarlo al área de Bienestar Animal de Ayuntamiento y se
procederá a su registro presentando la documentación que se detalla a continuación:
x Autorización expresa del propietario/a de la finca para el registro de la colonia (ANEXO
VI) y en la que autorizará la entrada periódica en la finca del personal del Ayuntamiento
para su inspección.
x Si es una entidad colaboradora la que va a gestionar la colonia se seguirán los pasos
descritos en el punto 1.a) del presente artículo. Si es el propietario y/ o arrendatario de
la finca quién gestionará la futura colonia, tiene que presentar el impreso de solicitud
incluido en el Anexo VII .
x En todo caso los colaboradores deben de cumplir todos los requisitos de inscripción y
responsabilidad expuestos en los artículos 7 (excepto punto c), 8 y 9.
x Los gastos de agua, pienso e instalaciones de la colonia correrán a cargo del
responsable de la colonia.