Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
El fin principal de esta Ordenanza es la disminución sustancial y paulatina del número de gatos
comunitarios de nuestras calles, evitando su proliferación incontrolada con la implantación del
método CER, controlando su estado sanitario y el de su entorno y promoviendo la convivencia
respetuosa mediante la información, concienciación y mediación con la ciudadanía.
Este proyecto se apoya en la labor altruista de la sociedad arancetana, y facilita la colaboración de
voluntarios, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de protección animal y veterinarios, quienes
junto con el Ayuntamiento de Aranjuez trabajan por la protección animal cumpliendo así la demanda
y obligación de respeto hacia los animales. La prioridad y método de trabajo será siempre la mejora
de las condiciones de las colonias felinas y facilitar la convivencia entre ciudadanos y animales.
TITULO II. Fundamentos de derecho
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales en
sus artículos 38 y 39 contempla las normas que tienen por objeto el control poblacional de todos los
gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población, manteniendo su protección
como animales de compañía. Además, será obligatoria la identificación mediante microchip,
registrada bajo la titularidad de la administración local competente, y la esterilización quirúrgica de
todos los gatos comunitarios.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial
establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos
comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 21 apartado 7 señala lo siguiente:
En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo
permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los
ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistentes en la captura y control
sanitario de estos animales, su esterilización y marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión
se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la
zona.
Los ayuntamientos realizarán además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a
la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán la más amplia colaboración con
particulares y entidades para facilitar los cuidados de los animales.
TITULO III. Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Esta Ordenanza tiene como objeto regular la gestión integral de las colonias felinas del término
municipal de Aranjuez.
Artículo 2
a. La disminución gradual y progresiva de la población de gatos comunitarios a través del
método CER.
b. Definir los criterios y condiciones que han de cumplirse para la autorización de las colonias
felinas.
c. Creación de un censo de gatos comunitarios agrupados en colonias en el municipio de
Aranjuez.
BOCM-20250411-57
Objetivos
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
El fin principal de esta Ordenanza es la disminución sustancial y paulatina del número de gatos
comunitarios de nuestras calles, evitando su proliferación incontrolada con la implantación del
método CER, controlando su estado sanitario y el de su entorno y promoviendo la convivencia
respetuosa mediante la información, concienciación y mediación con la ciudadanía.
Este proyecto se apoya en la labor altruista de la sociedad arancetana, y facilita la colaboración de
voluntarios, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de protección animal y veterinarios, quienes
junto con el Ayuntamiento de Aranjuez trabajan por la protección animal cumpliendo así la demanda
y obligación de respeto hacia los animales. La prioridad y método de trabajo será siempre la mejora
de las condiciones de las colonias felinas y facilitar la convivencia entre ciudadanos y animales.
TITULO II. Fundamentos de derecho
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales en
sus artículos 38 y 39 contempla las normas que tienen por objeto el control poblacional de todos los
gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población, manteniendo su protección
como animales de compañía. Además, será obligatoria la identificación mediante microchip,
registrada bajo la titularidad de la administración local competente, y la esterilización quirúrgica de
todos los gatos comunitarios.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial
establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos
comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 21 apartado 7 señala lo siguiente:
En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo
permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los
ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistentes en la captura y control
sanitario de estos animales, su esterilización y marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión
se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la
zona.
Los ayuntamientos realizarán además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a
la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán la más amplia colaboración con
particulares y entidades para facilitar los cuidados de los animales.
TITULO III. Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Esta Ordenanza tiene como objeto regular la gestión integral de las colonias felinas del término
municipal de Aranjuez.
Artículo 2
a. La disminución gradual y progresiva de la población de gatos comunitarios a través del
método CER.
b. Definir los criterios y condiciones que han de cumplirse para la autorización de las colonias
felinas.
c. Creación de un censo de gatos comunitarios agrupados en colonias en el municipio de
Aranjuez.
BOCM-20250411-57
Objetivos