Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
d. Establecimiento de un programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un
profesional veterinario colegiado, que incluya la desparasitación, vacunación e
identificación obligatoria mediante microchip.
e. Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios,
regulando los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de todas
las partes implicadas en el cuidado de colonias felinas.
f. Establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción
a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y,
por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus
animales con los gatos comunitarios.
g. Establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas
especificaciones que en vía pública.
h. La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
i. Disminuir las molestias que pudieran provocar dichas colonias a la ciudadanía.
j. Regular y promover la gestión ética y responsable de las colonias felinas en el municipio, a
fin de garantizar que su manejo no cause afección negativa a la Biodiversidad local. Esto
se logrará mediante la implementación de programas de captura, esterilización y retorno,
así como medidas preventivas y de control que protejan las especies autóctonas, preserven
los ecosistemas naturales y mantengan el equilibrio ecológico, minimizando el impacto de
las colonias felinas en la fauna local y contribuyendo a la conservación de la Biodiversidad
del área."
Artículo 3
Definiciones
a) Colonia felina: grupo de gatos de la especie Felis catus que viven en estado de libertad o
semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres
humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en
torno a estos para su subsistencia.
b) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
c) Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado mediante el cual un grupo de gatos
comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa
sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
d) Gato comunitario: aquel gato que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no se
deja coger o manipular con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado
de socialización, por lo que no pueden ser colocados en una casa como mascota.
e) Gato merodeador: aquel gato que tiene propietario y que no está confinado en una casa o
lugar cerrado y sale sin supervisión al exterior.
Gato abandonado o perdido: aquel gato que teniendo propietario ha sido abandonado o
perdido. Son gatos socializados. pero con el paso del tiempo se van asilvestrando. Para
evitar su proliferación y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las
colonias y buscarles adopción.
g) Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen
cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales,
gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de
los animales, inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal.
h) Colaborador/a alimentador/a autorizado/a de colonia felina: persona, debidamente
autorizada por el Ayuntamiento de Aranjuez y miembro de una entidad colaboradora con la
que habrá realizado un período de formación y tendrá un contrato al que cubrirá el seguro
BOCM-20250411-57
f)
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
d. Establecimiento de un programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un
profesional veterinario colegiado, que incluya la desparasitación, vacunación e
identificación obligatoria mediante microchip.
e. Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios,
regulando los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de todas
las partes implicadas en el cuidado de colonias felinas.
f. Establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción
a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y,
por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus
animales con los gatos comunitarios.
g. Establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas
especificaciones que en vía pública.
h. La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
i. Disminuir las molestias que pudieran provocar dichas colonias a la ciudadanía.
j. Regular y promover la gestión ética y responsable de las colonias felinas en el municipio, a
fin de garantizar que su manejo no cause afección negativa a la Biodiversidad local. Esto
se logrará mediante la implementación de programas de captura, esterilización y retorno,
así como medidas preventivas y de control que protejan las especies autóctonas, preserven
los ecosistemas naturales y mantengan el equilibrio ecológico, minimizando el impacto de
las colonias felinas en la fauna local y contribuyendo a la conservación de la Biodiversidad
del área."
Artículo 3
Definiciones
a) Colonia felina: grupo de gatos de la especie Felis catus que viven en estado de libertad o
semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres
humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en
torno a estos para su subsistencia.
b) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
c) Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado mediante el cual un grupo de gatos
comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa
sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
d) Gato comunitario: aquel gato que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no se
deja coger o manipular con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado
de socialización, por lo que no pueden ser colocados en una casa como mascota.
e) Gato merodeador: aquel gato que tiene propietario y que no está confinado en una casa o
lugar cerrado y sale sin supervisión al exterior.
Gato abandonado o perdido: aquel gato que teniendo propietario ha sido abandonado o
perdido. Son gatos socializados. pero con el paso del tiempo se van asilvestrando. Para
evitar su proliferación y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las
colonias y buscarles adopción.
g) Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen
cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales,
gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de
los animales, inscritas en el Registro de Entidades de Protección Animal.
h) Colaborador/a alimentador/a autorizado/a de colonia felina: persona, debidamente
autorizada por el Ayuntamiento de Aranjuez y miembro de una entidad colaboradora con la
que habrá realizado un período de formación y tendrá un contrato al que cubrirá el seguro
BOCM-20250411-57
f)